Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 057160/2019
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPTE.NRO.57.160/2019 “COHEN, B.J. c/ ASCAR,
J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – EXPTE. NRO.5.020/2019
COHEN, EDUARDO HERNAN c/ ASCAR, J. s/ DAÑOS
Y PERJUICIOS
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “COHEN, B.J. c/
ASCAR, J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS y “COHEN,
EDUARDO HERNAN c/ ASCAR, J. s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.
Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida i)admitió la demanda interpuesta por E.H.C. contra J.C.A. y contra la citada en garantía “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.”, a quienes condenó -a la última en los términos del art. 118 de la Ley 17.418- a hacerle íntegro pago al actor de la suma de $735.000, más sus intereses y las costas del juicio; ii)admitió la demanda interpuesta por B.J.C. contra J.C.A. y contra la citada en garantía “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.”, a quienes condenó -a la última en los términos del art. 118 de la Ley 17.418- a Fecha de firma: 27/12/2023
Alta en sistema: 28/12/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA
hacerle íntegro pago al actor de la suma de $265.000, más sus intereses y las costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada.
Firme el llamamiento de autos, los presentes se encuentran en estado de dictar sentencia.
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Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
i) E.. N°55.020/2019: “Cohen, E.H.c.A.,
J.
Relata el actor, que el día 25 de mayo de 2018 siendo aproximadamente las 16:00 hs, J.C. se encontraba conduciendo el vehículo Honda CRV Dominio IEH 401 -de su titularidad- por Autopista Panamericana en sentido Rio de la Plata.
Cuenta, que al llegar a la altura de General Paz (salida Donado)
por circunstancias del tránsito en una rama de desvío debió aminorar la velocidad. Que, en dichas circunstancias la camioneta Honda CRV
fue colisionada violentamente en el sector trasero derecho por un automóvil Smart Dominio JSC584, que a alta velocidad intentaba adelantarse por la derecha.
Sostiene, que el choque produjo el súbito desvío de la camioneta haciendo que la misma virara hacia su izquierda y colisionara en forma oblicua al sector trasero del Volkswagen Gol Dominio MMU567 que conducía el Sr. E.H.C., de propiedad de B.J.C..
Indica, que como consecuencia de ello, este segundo automóvil también fue desviado pero a su derecha finalizando su trayectoria en un choque contra el guardarrail. Que, la camioneta Honda CRV de su Fecha de firma: 27/12/2023
Alta en sistema: 28/12/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA
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propiedad continuó su marcha en dirección oblicua, y en esa trayectoria rozó el sector trasero de un automóvil Citroën C3 1.5
Dominio N QO-260, conducido por el Sr. C.A.I., y finalizó chocando contra el sector trasero derecho del semirremolque Dominio RIV-678. Que, ambos circulaban a la izquierda de su vehículo.
A fs. 37/39 se presenta “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.” a contestar la citación en garantía admitiendo la cobertura asegurativa, a la fecha del evento, del rodado Smart Dominio JSC-584.
Reconoce como cierta la ocurrencia del accidente de tránsito mencionado en la demanda, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar allí descriptas, pero niega que la mecánica del hecho como sus consecuencias fueran de acuerdo a la modalidad que se mencionan en el escrito de demanda.
Sostiene, que según denunció el asegurado el hecho habría ocurrido el día 24 de mayo de 2018. Que, el Sr. J.C.A. habría circulado por la avenida Panamericana a bordo de su Smart JSC-584 y que delante suyo había una camioneta Honda CRV
Dominio IEH-401 detenida pues habría chocado contra un camión.
Que, eso fue lo que le manifestó la conductora de la Honda. Que, no logró frenar del todo y por ello impacto sin mayor violencia, dañando una de sus ópticas delanteras.
Dice, que no hubo personas accidentadas ni lesionadas.
Afirma, que nos encontramos ante dos versiones diferentes del hecho, o mejor dicho ante el relato de dos hechos diferentes. Que, la mecánica que denuncia la actora es de imposible ocurrencia pues no es mecánicamente factible que un vehículo que parece una moto carrozada como el Smart, impacte una camioneta CRV y ocasione esta especie de “chuza” o desparramo de vehículos que indica la demanda.
Fecha de firma: 27/12/2023
Alta en sistema: 28/12/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA
A fs. 40/42 se presenta J.C.A. a contestar demanda en idénticos términos al responde de la compañía de seguros citada en garantía.
A fs. 62, con fecha 29/11/2019 se dispuso la acumulación de los autos “Cohen, B.J.c.A., J. s/ Daños y perjuicios”
(Expte. N° 57.160/2019).
ii) Expediente N° 57.160/2019: “Cohen, B.J.c.A.,
J.
Relata el actor, que el 25 de mayo de 2018 aproximadamente las 16:00 hs., la Sra. J.F.C. se encontraba conduciendo el vehículo Honda CRV Dominio IEH–401 -titularidad de E.H.C.-, por autopista Panamericana en sentido Rio de la Plata. Que, al llegar a la altura de General Paz (salida Donado) por circunstancias del tránsito en una rama de desvío debió
aminorar la velocidad. Que, en dichas circunstancias la camioneta Honda CRV fue colisionada violentamente en el sector trasero derecho por un automóvil Smart Dominio JSC-584, que a alta velocidad intentaba adelantarse por la derecha.
Sostiene, que el choque produjo el súbito desvío de la camioneta haciendo que la misma virara hacia su izquierda y colisionara en forma oblicua al sector trasero del Volkswagen Gol Dominio MMU-567 que conducía el Sr. E.H.C., de su propiedad. Que, como consecuencia de ello, este segundo automóvil también fue desviado pero a su derecha finalizando su trayectoria en un choque contra el guardarrail.
R., que el origen mecánico de toda la secuencia se encuentra en el choque violento del automóvil SMART TWO
Dominio JSC-584 del demandado, cuya trayectoria oblicua y el hecho de que impactara en un extremo del paragolpes, con todos los vehículos en movimiento a una velocidad moderada, determinó el desvío súbito e incontrolable de la camioneta. Que, como Fecha de firma: 27/12/2023
Alta en sistema: 28/12/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA
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consecuencia del impacto se produjeron daños de seriedad en el automóvil VW Gol de su propiedad los cuales se detallan en el presupuesto acompañado.
El demandado J.A. y su aseguradora, pese a encontrarse debidamente notificados, no contestaron demanda, presentándose a fs.
45.
A fs. 48/49 se dispuso la acumulación de estos obrados a los autos “Cohen, E.H.c.A., J. s/ Daños y perjuicios”
(Expediente N° 55.020/2019).
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La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, la anterior sentenciante contempló la falta de contestación de demanda de la citada en garantía “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.” y del demandado J.C.A. en el expediente N° 57.160/2019; y estableció que estaba fuera de controversia la ocurrencia del accidente de tránsito que motiva el reclamo sustancial de autos, aunque indicó que las partes brindaron una diferente versión sobre las circunstancias que rodearon a ese evento. Así, dijo que la discrepancia entre los presentantes en el expediente gira en torno a cuál de los protagonistas del siniestro fue responsable por su acaecimiento. Consideró, luego,
que los emplazados no han logrado demostrar la concurrencia -total o parcial- de la causal exoneratoria de responsabilidad invocada; esto es, que el accidente que ocurrió por la exclusiva responsabilidad del conductor del rodado del actor E.C. pues ninguna prueba han ofrecido ni producido que demuestre la fractura del nexo causal.
Valoró entonces el estudio presentado por el perito ingeniero mecánico y concluyó que al vehículo del demandado le correspondió
el rol de embistente admitiendo, entonces, ambas demandas al no existir controversia sobre la ocurrencia del siniestro.
Fecha de firma: 27/12/2023
Alta en sistema: 28/12/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Los recursos i) Expte.Nº55.020/2019 “Cohen, E.H.c.,
J. y otro”
La parte demandada y su aseguradora expresan sus agravios mediante presentación del 12/7/2023, los que han sido contestados por el actor el 31/7/2023. Se quejan, pues consideran que se equivoca la sentencia de grado cuando evalúa la mecánica del siniestro y la responsabilidad de las partes. Dicen, que no cabe aplicar en este expediente presunciones de otro expediente, ya que contestaron demanda oportunamente y negaron todos y cada uno de los hechos.
Que, no hay presunción alguna que aplicar. Sostienen, que no reconocieron el hecho que motiva esta litis, sino que se reconoció o mejor dicho denunció otro, muy diferente. Que, se está ante dos versiones diferentes del hecho, o mejor dicho ante el relato de dos hechos...
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