Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2021, expediente CNT 049824/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 49824/2012 /CA1 (52.903)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “COHEN ARAZI LEONARDO SILVINO C/ HEWLETT PACKARD

ARGENTINA SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interponen la codemandada Hewlett Packard Argentina S.R.L. y el actor a mérito de los escritos digitales incorporados al sistema de gestión lex 100 el 04/08/2020 10:40 y el 10/08/2020 14:39 respectivamente. Asimismo el perito médico recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados (escrito presentado 07/07/2020

    14:07)

  2. La señora juez de grado desestimó el reclamo por reparación integral contra las codemandadas Hewlett Packard Argentina S.R.L. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Asimismo, por considerar que de las constancias de la causa surge que el accionante se encuentra incapacitado admitió la acción fundada en la L.R.T.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Razones metodológicas me llevan a analizar en primer término el agravio del reclamante que critica el rechazo del reclamo con fundamento en la ley civil que interpuso contra quien fuera su empleador .

    Sostuvo la sentenciante en el punto que si bien el actor planteó en la demanda la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557, no dijo en que normas basa sus reclamos de Daño Material, Daño Moral y L.C. ni estableció la cosa riesgosa y relación causal.

    Contra tal conclusión se alza el reclamante afirmando que resulta arbitrario dicho rechazo por cuanto, considera que ha argumentado los motivos de su planteo y planteado la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT en cuanto limita el acceso del trabajador a una reparación integral. Cita jurisprudencia donde se resolvió que la aplicación de la cláusula de eximición del mentado artículo se torna inconstitucional.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja no ha de prosperar.

    Ello es así por cuanto concuerdo con la sentenciante en que no surge de los términos del escrito de inicio imputación de responsabilidad concreta respecto de la responsabilidad en el caso de Hewlett Packard Argentina S.R.L. pues no se brindó una explicación de la misma con fundamento en las disposiciones del código civil. La descripción de las tareas formulada en el escrito de inicio no permite determinar con claridad la intervención ‘activa’ de la ‘cosa’ en la producción del evento dañoso en los términos del art. 1113 del CC ni la calidad de dueña o guardiana atribuible a la empleadora.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Como he sostenido en otras oportunidades, frente a la omisión de hechos válidos en la demanda resulta imposible que la sentencia judicial supla esos presupuestos en la medida en que, en tal hipótesis, quedaría descalificado el fallo judicial al no mediar una identidad entre lo planteado por las partes y consecuentemente con lo que fue materia controvertida en el pleito (art. 18 Const. Nac.; art. 34 inc. 4º CPCCN). El órgano judicial se encuentra frente a un marcado límite determinado por los hechos expresamente alegados por las partes en sus respectivos escritos de constitución del proceso (demanda y su contestación)

    e incluso no puede suplirlos con su actividad ni superar esa omisión de los litigantes sin afectar el derecho de defensa del demandado.

    Solo a mayor abundamiento señalo que, aún cuando así no se entendiera y se considerara suficiente fundamentación lo manifestado en el inicio con respecto a que C.A. efectuaba tareas de call center durante 9 hs diarias de todos modos la suerte del litigio no podría variar.

    Sobre el punto, cabe memorar que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes.

    del Código Civil vigentes a la época que aquí se trata).

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En el caso concreto, la ex...

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