Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 105622/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.N.S. y otro c/ Crucero del Norte S.R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)”, E.. 105.622/2013, J.. N°

En Buenos Aires, a 3 días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.N.S. y otro c/

Crucero del Norte S.R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 359/369, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por A.J.C. y N.S.C. y, en consecuencia, condenó a Crucero del Norte S.R.L. y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquélla la suma de $ 108.500 y $ 32.840, respectivamente, más intereses y costas, apelaron el demandado y la citada en garantía a fs. 370, recursos que fueron concedidos a fs. 371. A fs. 375/379 expresaron agravios y, corrido el traslado de ley, la actora lo contestó a fs. 381/384. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La demandada y la citada en garantía se quejan de que el Sr. Juez de grado haya decretado la inoponibilidad de la franquicia frente al accionante, quien reviste carácter de tercero. Asimismo, cuestionan, la tasa de interés fijada por el a quo.

III) Franquicia El Sr. Juez de grado declaró la inoponibilidad de la franquicia denunciada por la compañía de seguros. De ello se agravian la demandada y la citada en garantía.

Advierto que la misma dirección letrada de la empresa demandada corresponde a la compañía aseguradora.

La situación que se plantea en este juicio es similar a la que se presentó en los autos caratulados “Z., J.H. c/ Transporte Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16490188#243034637#20190903113126675 Sol de Mayo S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (15/08/2008). Allí mi distinguido colega, D.K., expresó que tanto la demandada como la citada en garantía estaban representadas por el mismo letrado y que, entonces, se generaba una anomalía que debía ser advertida para derivar de ella algunas consecuencias.

Admitir este planteo, sería beneficiar a la aseguradora, en desmedro del asegurado. Resulta claro que se trata de intereses contrapuestos, los de la transportista y la compañía de seguros, que se encuentran patrocinados por la misma dirección letrada. Así, no puede haber unificación de personería –en los hechos es lo que sucedió, conf.

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