Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 028332/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 28332/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48488 CAUSA Nº 28.332/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 43 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos : “COGNO GUSTAVO ALEJANDRO C/ CLEAN BAIRES S.A. S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra CLEAN BAIRES S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la actividad de la demanda consiste en la prestación de servicios de mantenimiento a otras empresas y en ella ingresó a trabajar el 31-08-2010 realizando las tareas que describe, aunque su otrora empleadora hacía figurar en los recibos una categoría inferior.-

    Señala que por el tipo de material que debía manipular en cumplimiento de sus tareas, estas resultaban indudablemente insalubres por lo que entiende que por aplicación del art. 28 del CCT 74/99, su jornada laboral no debía exceder de 6 horas diarias y 36 semanales, lo que no era respetado por la demandada.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo hasta que le fueron negadas tareas en la forma que detalla, generándose el cruce telegráfico que transcribe.

    Dice que finalmente recibe un telegrama mediante el cual se le despide por causas que desconoce enfáticamente.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde y desconoce los extremos invocados por el actor.-

    Relata su versión de los hechos y tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    A fs. 244/248vta. obra la sentencia de primera instancia.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demanda da (fs.

    249/258) y por el actor (fs. 263/266).-

  2. En primer término, la demandada cuestiona el fallo en cuanto declaró

    ilegítimo el despido de la parte actora.-

    A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos de juicio obrantes en la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto en grado.-

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20436051#147124652#20160226112749588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 28332/2012 El art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo claramente establece que la denuncia del contrato de trabajo debe “...comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda...” además de que ante la demanda judicial del trabajador “... no se admitirá la modificación de la causal del despido...”

    consignada en el telegrama respectivo.-

    Es decir que quedan descartadas entonces las manifestaciones genéricas como “injurias graves”, “graves inconductas”, “irregularidades laborales”, etc. y ello es para evitar fórmulas ambiguas que le permitan al denunciante del contrato con posterioridad referirla a hechos cambiantes a su arbitrio.-

    En el caso, el telegrama disolutorio rezaba: “…atento el gravísimo hecho que protagonizara el día 26 de diciembre de 2011 … en instalaciones del supermercado WallMart… cuando Ud. gritara, insultara y agrediera físicamente a su compañero de trabajo J.M.B. en el sector del pasillo técnico del establecimiento, todo ello en presencia tanto de otros compañeros de trabajo como de personal de nuestro cliente, hechos suficientemente graves y reñidos con las más elementales normas de convivencia …. y afectan la imagen de la empresa, se ha creado una situación que impide la continuidad de la relación laboral por su exclusiva culpa…”.-

    Puede advertirse claramente que dicha misiva no cumple mínimamente la requisitoria del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo pese a la extensa y aparente “descripción” de los hechos (u omisiones) injuriosos pretendidamente cometidos por el actor.-

    Por lo demás, tal como lo indica el “a-quo”, los testigos nada han aportado en aval de la tesitura de la demandada y nótese que ni la supuesta víctima de la...

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