Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 018197/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18197/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. miembros de la Sala “B”, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos: nº FMZ 18197/2016/CA1, caratulados: “COGNI LAURA IRENE C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO P/ SOBRE RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24521”, venidos a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 06/34 en base al art.32 de la Ley de Educación Superior contra la Resolución nº

100 de fecha 31 de Marzo del año 2016 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo en autos administrativos nº DAD 9357/2015 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por el Instructor Sumariante Abog. Sebastián Alfredo CALVI (M.

I. N° 31.283.920), en el Sumario Administrativo dispuesto mediante Resoluciones Nros. 2191/2015-R y 3030/2015-R. ARTÍCULO 2°.- Rechazar en lo sustancial los planteos de nulidad de las actas de declaración indagatoria que obran a fs. 188 y 296, de las presentes actuaciones. ARTÍCULO 3°.-Aplicar a la Prof.

L.I.C. (C.U.I.L. N° 27-20111839-0), TREINTA (30) días laborales de suspensión, sin goce de haberes, a partir del 1(UNO) de mayo de 2016, por los graves y reiterados incumplimientos al deber de observar en el servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa, acorde a su jerarquía, según lo dispuesto por el artículo 27 inciso b de la ley 22140, y en función en los sucesos acaecidos los días 17 de marzo y 2 de junio de 2015, en el transcurso de la clase de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28444975#187045676#20170830112805708 Literatura en 5° año 3° división, materializados el primer día a través de una serie de dichos en los que se presenta a los alumnos en la primera clase en términos inapropiados, los descalifica y utiliza expresiones con connotaciones sexuales para referirse a uno de ellos y en el segundo día a través de una serie de agravios con vocabulario vulgar y amenazas a los alumnos; en concurso real con el incumplimiento del deber de encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulaciones de cargos, según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza N° 12/2000-CS, por falsedad de la Declaración Jurada de cargos y actividades presentada por la docente del Departamento de Aplicación Docente (DAD), en el año 2014 y por la omisión de presentar su actualización en el año 2015. ARTÍCULO 4°.-

Exhortar a las autoridades del Departamento de Aplicación Docente (DAD), como así también a todos los funcionarios responsables, a cumplir con sus obligaciones de control y seguimiento, a los estudiantes, que utilicen los mecanismos habilitados para denunciar situaciones de injusticia o abuso de los docentes, y al conjunto de la comunidad universitaria, para abordar en forma conjunta la compleja problemática educativa. ARTÍCULO 5°.- Exhortar a la Prof. L.I.C. a corregir su conducta y relación con los estudiantes. .ARTÍCULO 6°.-

Agréguese copia de la presente resolución al legajo personal de la Prof.

Laura Irene COGN

I. ARTICULO 7.- Notificar la presente resolución a la Prof. L.I.C., al Departamento de Aplicación Docente (DAD), a la Dirección General de Personal, a la Dirección de Liquidación de Haberes del Rectorado, a la Oficina de Sumarios de la Universidad Nacional de Cuyo, y a la Fiscalía Nacional de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28444975#187045676#20170830112805708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18197/2016/CA1 Investigaciones Administrativas. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Superior…

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

  1. ) ¿es ajustada a derecho la resolución impugnada? 2º) ¿a quién debe imponerse las costas?.

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.J.N. y R.A.F..

    Sobre las cuestiones propuestas el Sr. Juez de Cámara Dr. R. julio N., dijo:

    1. La presente causa se origina en el recurso de apelación deducido por la Sra. L.I.C. en los términos del art.32 de la ley 24521 (Ley de Educación Superior) contra la resolución ut supra, especificada y transcripta por la cual peticiona la nulidad de la resolución individualizada, de los actos que la anteceden e incoan dicha nulidad y de los actos posteriores que sean dependientes de aquellos actos nulos.

      Que al fundamentar en los hechos su petición relata: el día 2 de junio de 2015, en el transcurso de la clase de Literatura de 5º

      año, 3ª división, del Departamento de Aplicación Docente (DAD), dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES)

      de la Secretaría Académica del Rectorado, de la Universidad Nacional de Cuyo, los alumnos del referido curso, estando a cargo de quien suscribe, Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #28444975#187045676#20170830112805708 realizaron en forma clandestina, una grabación audiovisual, por medio de un teléfono móvil.

      Que dicha grabación fue compartida, primero vía whatsapp entre los alumnos, y luego vía internet, siendo compartida en el portal de videos “Youtube”. El video en cuestión fue, a partir de éste posteo en el referido sitio de videos, compartido un centenar de veces, por medio de redes sociales y páginas de internet, dando inicio al fenómeno que se conoce actualmente como “viralización”. A su vez, la misma fue noticia en diarios y telenoticieros, provinciales y nacionales de amplia difusión, en los cuales se divulgó el nombre, la imagen y los cargos docentes de la Sra. C..

      La grabación en cuestión muestra a la Sra. C. de B. en una situación de ira provocada, por la falta de interés y disciplina por parte de sus alumnos a la clase impartida. El contenido el video en cuestión fue ampliamente divulgado y pasó a ser de público conocimiento. Ante el hecho descripto, se inició un sumario investigativo por parte del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo mediante Resolución Nº 2191/2015-R. Luego, en el transcurso de la investigación, el Instructor Sumariante solicitó la ampliación del objeto del sumario por un nuevo hecho, presuntamente transcurrido en la primera clase de Literatura del año, el día 17 de marzo de 2015. Como consecuencia el instructor se avocó a dos hechos imputables a la sumariada: el ocurrido el día 2 de Junio de 2015(registrado en el audio video) y el supuesto hecho acaecido el día 17 de Marzo de 2015.

      Continúa la relación expresando que al revisarse la documentación Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 #28444975#187045676#20170830112805708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18197/2016/CA1 existente en el ámbito universitario, en relación a la apelante, se detectan diferencias en sus respectivas declaraciones juradas de cargos y horarios (2) y se le atribuye por lo tanto presunta falsedad en las declaraciones de cargos y actividades presentadas por la docente, correspondiente al año 2014 en el Departamento de Aplicación Docente y en la Facultad de Filosofía y Letras, omisión de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al año en curso y presunta incompatibilidad y exceso horario. Terminando la relación expresa que en sesión del día 31 de marzo del 2016, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo –órgano máximo de la casa de altos estudios- resolvió, mediante Resolución N° 100/2016, aplicar la sanción de 30 días de suspensión sin goce de haberes a la Prof. L.C.. A continuación se agravia la recurrente y señala reiteradas violaciones al procedimiento que implican vulneración no solo de las normas del RIA sino de derechos constitucionales establecidos por Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Entre ellas, la nulidad de las Actas de indagatoria de fs. 188 y 296 de los autos DAD 9357/2015, por vulnerar las garantías fundamentales que rigen el debido proceso, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Nacional en su art. 18 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la materia. En primer lugar plantea la excesiva extensión del secreto de sumario. Expresa que el llamado a declaración indagatoria constituye el acto fundamental por el cual un imputado (en este caso en particular, la sumariada) queda sujeto al proceso y a través del cual toma conocimiento cabal y fehaciente de los derechos que le acuerda la Constitución, los tratados internacionales y la ley de rito. Además, es el medio fundamental de defensa con que Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 5 #28444975#187045676#20170830112805708 cuenta el sumariado si desea declarar. Como acto primero y fundamental, la indagatoria debe presidir los actos instructorios, razón por la cual debe ser efectuada in limine...

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