Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2016, expediente FRO 013013380/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 19 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13013380/2011 caratulado “COGGIOLA, Blanca Ana c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria por la parte demandada (fs. 81/82 y vta.), contra el decreto de fecha 24 de febrero de 2015, mediante el cual se dispuso: “…Atento a lo solicitado y en atención a haberse ordenado a la demandada la remisión de los expedientes administrativos, intímese al Director de ANSES para que en el término de 30 días acompañe los expedientes administrativos correspondientes y fijase en diez pesos ($10) por cada día de retraso a partir del vencimiento del término otorgado en el presente decreto que se fija como sanción conminatoria o “astreintes” aplicada al organismo previsional, contado dicho plazo a partir de la recepción de la notificación correspondiente. Notifíquese por cédula” (fs. 78).

Mediante decreto del 1º de abril de 2015, se concedió el recurso de apelación en relación, corriéndose traslado a la contraria por el término de ley (fs. 83). Contestados los agravios (fs. 85/86), se elevaron los autos al Superior (fs. 89/91).

Recibidos e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 94).

Y Considerando:

  1. ) La demandada al exponer los agravios destaca que con la sanción de la Ley 26.854, los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias, no obstante manifiesta que se encuentra realizando todas las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, resultando excesivo el apercibimiento de astreintes.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #16342248#159923190#20160819123419069 Expone que la sanción resulta improcedente y contraria a la ley vigente; que la naturaleza de las sanciones conminatorias es intimatoria y no punitoria por lo que deviene abstracto en el caso el reclamo de su imposición, cuando la obligación se encuentra en vías de cumplimiento.

    Sostiene que resulta improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del organismo en cumplir con la manda judicial, ya que para la...

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