Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente CSS 030697/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30697/2015 AUTOS: “COFRE, RAFAELA SELVA c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo, tendiente a la incorporación en el haber de retiro las acreencias emergentes del decreto 2140/13 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable, a la vez que, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios.

Contra ese pronunciamiento, se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fuera concedido y fundado en el respectivo memorial.

La accionada se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto, por las pautas para el cumplimiento de la sentencia, por lo decidido acerca de la prescripción, la imposición de costas y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

A estas cuestiones habrá de ceñirse la competencia revisora de esta S. en su condición de Tribunal de Alzada (arts. 266, 271 y 277 CPCCN).

II. Cabe tener presente, que el principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal policial se basan en el principio de proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad.

Sobre este aspecto, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, en su art. 74, establece que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, los suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso establezca la reglamentación. A su vez, el art. 75 indica que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determinará la reglamentación se denominará “haber mensual”. Además, dispone ese mismo artículo que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del ‘haber mensual’ que establezca la norma legal que la otorgue.

III. Por otra parte, en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro ( cfr. Fallos:262:41”Del Cioppo”), criterio en general, mantenido en las causas ‘M.’, ‘Susperreguy’, ‘C.’ y ‘F.’. y, en particular, en los precedentes “Torres”, “Lalia”, “M., “O. , referidos al personal policial.

IV. Ahora bien, el decreto 2140/13, sustituyó el art. 396 ter del dec. 1866/83, e incorporó el art.

396 quater, por el que se crearon dos nuevos suplementos, a saber: ‘Servicio Externo Uniformado’

-que sustituyó al adicional ‘Servicio Operativo de Cuarto Uniformado’- y, ‘Apoyo Operativo’. Asimismo, dicha reglamentación les asignó carácter remunerativo y no bonificable y serían percibidos por el personal que reviste en servicio efectivo (cfr. art. 47 inc. a) y b) de la ley 21965.

Asimismo, los montos de dichas asignaciones fueron actualizadas, a partir del 01/06/14 y el 01/08/14, mediante el decreto 813/14.

V. Sentado lo que antecede, y sin perder de vista los elementos de juicio que aportan fuera de este proceso otras causas en las que se planteó una cuestión sustancialmente análoga a la presente.

En efecto, en las causas n° 40.944/15 "QUINTEROS CARLOS MAXIMO c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL” y n° 96.587/15, “POPP...

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