Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2020, expediente CSS 050455/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 50455/2019 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: COFRE,

G.P. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY

24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4

de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, razón por la cual denegó el beneficio de retiro definitivo por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24241.

En efecto, conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido se desprende que la Sra. C. presenta mastectomía simple oncológica, linfedema braquial y depresión neurótica grado II que, junto a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laboral total del 83,58 % de la total obrera.

El dictamen en cuestión, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover los resultados de la pericia médica producida toda vez que no rebaten en forma técnica y científica sus fundamentos.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art.50

de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez solicitado y se impongan las costas en el orden causado. Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C. DORADO Y...

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