Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FLP 023041253/2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 22 de septiembre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

23041253/2003 caratulado “COFRE, A. c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el actor a fs. 72/75 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 64/69 y vta. por la que el a quo –haciendo aplicación de la doctrina que emana del fallo “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- rechazó la demanda promovida por A.C. contra el Banco Francés y el Estado Nacional e impuso las costas por su orden.

    En el memorial pertinente, el actor impugna la decisión sobre el fondo de la cuestión, postula la inaplicabilidad de la doctrina del caso “C. y solicita la revocación del pronunciamiento de grado.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge del escrito de demanda, el actor persigue la restitución de la diferencia por la pesificación de sus ahorros a valores de $ 1,40 por dólar en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, de los fondos depositados en la caja de ahorro N° 312/0300033/3 constituida en el BBVA Banco Francés S.A. por la suma de U$S 12.460.

  3. Consideración de los agravios.

    1) El precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse in re “MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 27/12/2006, consideró que: "Al Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    haber vencido los plazos de reprogramación, ha cesado la indisponibilidad que pesó sobre los depósitos, sin perjuicio de la que pudiere resultar de su afectación a causas judiciales en trámite. El problema se circunscribe, por lo tanto, al quantum que la entidad bancaria receptora de la imposición debe abonar al depositante. En lo referente a tal cuestión corresponde,

    en primer lugar, establecer, con arreglo a la normativa de emergencia y según los alcances que a ella corresponde otorgar conforme el juicio de esta Corte en el contexto de la situación suscitada sobre qué bases debe determinarse la obligación de las entidades bancarias emergente de los respectivos contratos de depósito para verificar si su resultado, en las actuales circunstancias, conduce a un menoscabo del derecho constitucional de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) aducido por los demandantes".

    Destacó que "si bien la aplicación del CER

    estuvo prevista para el lapso de la reprogramación de los depósitos, su vigencia debe extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución. En efecto, más allá del sustento que esta conclusión puede encontrar en lo dispuesto en el punto 6.5 de la Comunicación A 3828 del Banco Central, ella es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR