Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 013062/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 13062/2022 COFCO INTERNATIONAL DE

ARGENTINA SA (TF

32720340-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, septiembre de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23/08/2021, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la acción de amparo por mora interpuesta con relación a las actuaciones administrativas núm. 12197- 8488-2014, con costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo -en lo sustancial- que, si bien existió una demora en el trámite, ésta no se presentó como de significancia tal que ameritase dar curso a la pretensión de la amparista.

    Indicó, centralmente, dos aspectos como sustento de su decisión. Uno de ellos, consistió en que el procedimiento que se encontraba sometido a estudio era el procedimiento infraccional descripto en los artículos 1080 y subsiguientes del Código Aduanero. El otro, radicó en la manera en cómo se sustanciaron las actuaciones administrativas en el marco del mentado procedimiento.

    De este modo, resaltó que, frente a procesos donde se analizan eventuales infracciones, el marco normativo habilita a que estos puedan extenderse en el tiempo más allá de esa pretensión, y que −a su vez− los estándares de razonabilidad en el plazo que insume una sustanciación deben tenerse especialmente en cuenta, contemplando los distintos valores o principios en juego.

    Además, indicó que, más allá del legítimo reclamo de justicia –desde el sentido de la eventual demora en la resolución de su pretensión ante el servicio aduanero-, el contexto derivado de la pandemia mundial por COVID-19 generó una disfuncionalidad inevitable en la Aduana que resultó determinante en la evaluación. Concluyó en la inexistencia de una demora “excesiva” –como presupuesto esencial para dar curso favorable a lo pretendido- en la tramitación del proceso infraccional.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que ante la notificación de la resolución descripta, el día 14/09/2021 la firma actora apeló y expresó sus agravios.

    En particular, indicó que la Aduana se tomó casi 4 años para realizar la apertura del sumario respectivo y que, una vez que la firma propició su contestación, transcurrieron casi 3 años más de inactividad total por parte de la Administración. Ante ello, justificó la presentación del amparo por mora en trato. Asimismo, señaló que, al momento de interponer su solicitud de pronto despacho en las actuaciones con fecha 23/12/2020, el servicio aduanero ya no se encontraba en período de feria administrativa producto de la pandemia COVID 19.

    Agregó que existe un evidente perjuicio hacia su parte producto de la demora excesiva incurrida por la Aduana, lo cual se ve agravado si se tiene en cuenta el incremento exponencial en los importes...

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