Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Noviembre de 2010, expediente 022870/98

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "COFARQUIL SA S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 022870/98

Juzgado N° 3 - Secretaría Nº 6

sd Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 5012, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí decidido.

  2. (i) Cabe recordar que el magistrado de grado oportunamente declaró la procedencia de aditar intereses a los fondos depositados a plazo fijo -redolarizados luego del fallo de CSJN en autos USO OFICIAL

    "EMM" (Fallos 330:971)- a la tasa del 7% anual, no capitalizable (v., fs.

    4425/6).

    Dicha decisión fue apelada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (v., fs. 4466).

    (ii) La colega Sala B de esta Excma. Cámara, si bien reconoció la procedencia de los intereses, estableció una tasa del 4% anual a abonarse (v., fs. 4757/9).

    Contra dicha decisión la entidad bancaria dedujo recurso extraordinario en fs. 4890/901 que fue rechazado conforme lo decidió ese Tribunal en fs. 4916/7.

    (iii) El banco recurrió esa decisión por vía de queja que fue admitida por la CSJN conforme se decidió en fs. 5012, declarando procedente el recurso extraordinario introducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada por la Sala B de esta Alzada, revocando su pronunciamiento y mandando a dictar uno nuevo con arreglo a lo allí

    decidido.

  3. Teniendo en consideración lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cuestión planteada respecto a los fondos judiciales invertidos a plazo fijo resultan, tal como lo pone de relieve el dictamen de la señora Procuradora fiscal, análogas a las consideradas en la causa "Algodonera Lavallol SA s/quiebra".

    En virtud de ello, deberá estarse a la tasa de interés que generaban las nuevas imposiciones en dólares estadounidenses -

    particularmente para los plazos fijos a 30 días, renovables automáticamente-

    en el banco depositario, que se encontraban legalmente permitidas durante el período en cuestión -y luego del dictado de la Ley N° 25.561-, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 9/02 del Ministerio de Economía -y sus mod.-

    y las Comunicaciones B.C.R.A. "A" N° 3426 y N° 3427 -y concs-.

  4. Por ello, se resuelve: admitir el recurso de apelación deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la decisión en cuanto declaró procedentes los intereses del depósito judicial de autos invertidos a plazo fijo, los que deberán ser calculados de...

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