Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 022870/98

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "COFARQUIL SA S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 022870/98

Juzgado N° 3 - Secretaría Nº 6 gs Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires dedujo aclaratoria en fs. 5040, respecto del pronunciamiento de esta Sala dictado en fs. 5037/8.

  2. El tribunal no advierte que en la resolución recurrida hubiere incurrido en omisión, concepto oscuro o error material susceptible de ser aclarado en los términos del cpr. 166:2.

    Sin perjuicio de ello, se destaca que los agravios USO OFICIAL

    oportunamente articulados por la entidad bancaria se limitaron a solicitar a la colega Sala B "...revoque la sentencia recurrida y ordene a mi mandante abonar la tasa que pagó por inversiones a plazo fijo durante el período en que los fondos fueron invertidos..." (sic., fs. 4475 vta); extremo por el cual no cupo expedirse respecto de lo ahora introducido por la entidad bancaria en fs. 5040.

  3. Por ello, se desestima la petición deducida en el escrito de fs. 5040.

    Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones pertinentes.

    J.M.O.Q., R.F.B., A.N.T.. Ante mí: Fernando

    1. Saravia. Es copia del original que corre a fs.

      5043 de los autos de la materia.

      Fernando

    2. Saravia Secretario

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