Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 102869/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

HEGER, CELIA C/ TARANTO CONSTRUCCIONES S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPEDIENTE N° 61575/2010) Y “COEN

LIDIA DELIA C/ TARANTO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPEDIENTE N° 102869/2010)

LIBRE N°CIV 61575/2010 Y 102869/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 4 del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo -en los términos de los artículos 3 y 4 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.- los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “HEGER,

CELIA C/ TARANTO CONSTRUCCIONES S.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

(EXPEDIENTE N° 61575/2010) Y “COEN LIDIA

DELIA C/ TARANTO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPEDIENTE N° 102869/2010), respecto de la sentencia de fs. 436/440 y fs. 521/545 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R.–.P..-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia única recaída a fs. 436/440 y fs.

521/545 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por C.H. y L.D.C., y condenó a Taranto Construcciones S.A. a subsanar los Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

12091693#322189677#20220404082727829

defectos descriptos por el perito arquitecto en el plazo de 90 (noventa) días,

bajo apercibimiento de hacerlo las vencedoras a costa de la accionada. -

Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de L.C., introducidas el 3/9/2020 en el expediente N°

102.869/2010, que no fueron contestadas.-

El 11/9/2020 presentó sus agravios Taranto Construcciones S.A., los cuales merecieron la réplica del 24/9/2020.-

De su lado, en el marco de la causa N°

61.575/2010, el 3/9/2020 expresó agravios C.H. que no fueron replicados.-

A su vez, el 11/9/2020 hizo lo propio T.C.S., obrando la contestación de la accionante el 24/9/2020.-

II.- Atento a los pedidos de deserción formulados por las accionantes en ambos procesos respecto a la apelación planteada por la empresa demandada, debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial,

Anotado, Comentado y Concordado

, tº I, pág. 835/7; CNCiv. esta Sala,

libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, n° 003013/2012/CA001 del 19/9/17, entre muchos otros).-

Bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta Sala,15/11/84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd.

Sala F 15/2/68 LL 131-1022; íd. Sala G,29/7/85, LL 1986-A-228; esta Sala Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

12091693#322189677#20220404082727829

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L. n° 587.801 del 28/12/11; íd. L. n° 003013/2012/CA001 del 19/9/17 entre otros).-

Desde esta perspectiva, debería coincidirse en que los pasajes del escrito a través de los cuales “Taranto Construcciones S.A.” pretende fundar sus quejas logran cumplir –al menos mínimamente–

con los requisitos antes referidos.-

De este modo, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no propiciaré la deserción requerida y trataré los agravios vertidos.-

III.- De manera preliminar, creo conveniente realizar una serie de precisiones que favorecerán a la comprensión de la materia controvertida.-

Las demandas entabladas encerraron tres pretensiones diferentes. En un primer punto, se reclamó un resarcimiento económico por los vicios, fallas y deficiencias estructurales existentes en la construcción del inmueble, tanto en partes privativas de las unidades funcionales de las reclamantes, como en las partes comunes del edificio.-

Por otro lado, solicitaron la modificación del Plano de Mensura y del Reglamento de Copropiedad, a efectos de que se corrija la diferencia existente entre los metros cuadrados allí consignados para las unidades funcionales N° 34 y 42 y los que en verdad las componen.-

Concatenado a ello, las accionantes solicitaron el reembolso de los montos abonados en exceso en concepto de tasas municipales y expensas comunes en virtud de los porcentuales consignados en el Plano de Mensura y en el Reglamento de Copropiedad para las unidades en litigio.-

IV.- El magistrado de la anterior instancia desestimó los resarcimientos económicos solicitados por C.H. y L.D.C., pero condenó a “Taranto Construcciones S.A.” a realizar las reparaciones individualizadas por el perito en el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de autorizar a las accionantes a hacerlo a costa de la Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

12091693#322189677#20220404082727829

demandada. Ello, en lo que respecta exclusivamente a las partes comunes del edificio.-

También desestimó el pedido de modificación del Reglamento de Copropiedad y del Plano de Mensura y el reclamo económico derivado de los montos que habrían sido abonados en exceso por efecto de las diferencias en los metros cuadrados existentes en los referidos instrumentos.-

Como se dijo, la sentencia fue apelada por la totalidad de las partes intervinientes en los dos procesos.-

El primer agravio de las demandantes se vincula con el rechazo de las partidas indemnizatorias solicitadas en concepto de desperfectos, vicios, fallas y deficiencias en las partes comunes del edificio.

Sostuvieron que el J. de grado tuvo por acreditada la existencia de los daños denunciados, pero aun así desestimó la procedencia de la indemnización.-

En segundo lugar, se quejaron del encuadre jurídico realizado en la anterior instancia, mediante el cual se dejó sentado que la acción debía ser analizada bajo la figura de los vicios redhibitorios.

Por ello, también objetaron que se haya indicado que la acción debía ser integrada con el ente consorcial.-

A su vez, entendieron que el anterior Magistrado no interpretó correctamente las constancias probatorias reunidas al concluir que no existía un error en la confección del Plano de Mensura y del Reglamento de Copropiedad y Administración del Inmueble sino distintas interpretaciones de la misma norma. Por consiguiente,

refutaron la desestimación de su pedido dirigido a disponer la confección de nuevos instrumentos, a cargo de la empresa demandada.-

Por último, se...

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