Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 009377/2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9377/2017 C.S.S. C/ FIRMEZA INMOBILIARIA

S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra los honorarios fijados el día 13 de noviembre de 2020.

  2. Corresponde precisar que la presente regulación habrá de efectuarse con las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta S., 13.3.18,

    Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario

    , expte. n° 36208/2015).

    Sentado ello, cabe señalar que cuando –como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda,

    y por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta S.,

    12.11.20, “Scandora, G. c/ AMX Argentina S.A. s/ ordinario” y 10.12.19, “Antoriano Takagaky, N.c.G., G.A. y otros s/ ordinario”), con la reducción contenida en el artículo 22 de la ley 27.423.

    Ahora bien, en el presente proceso se persiguió la nulidad de ciertas Fecha de firma: 29/12/2020

    decisiones asamblearias, y como se tiene reiteradamente expresado esas Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    pretensiones carecen de monto objetivamente ponderable en los términos de los artículos 16 inciso a) y 21 de la ley de arancel.

    La retribución profesional habrá de calcularse, entonces, de manera prudencial, considerando la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido (recuérdese que en el presente se decretó

    la caducidad de la instancia); el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia y extensión; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica,

    moral y económica del asunto (art. 16, incs. b a g, ley 27.423, y en similar sentido, esta S., 13.8.19, “Janeiro de L.C., J. y otro c/ B.

    Flores y Cía. S.A. s/ ordinario”; 30.10.18, “D., J.J. c/ Dursim Trading S.A. y otros s/ ordinario”; 20.3.18, “., M.J. y otros c/

    S.J.S. y otros s/ ordinario”; 26.9.17, “., J.A. y otro c/ Cítricos Concordia S.A. y otros s/ ordinario”...

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