Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 109392/2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CODURI EDUARDO CESAR c/ PISANO CARLA Y OTRO s/

ESCRITURACION

(J.H.)

Expte. N° 109392/2009 –J. 108-

RELACIÓN N° 109392/2009/CA006.-

Buenos Aires, junio de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado contra la decisión del 7 de abril de 2021, en tanto desestima la impugnación formulada por las recurrentes y aprueba la liquidación practicada en concepto de cláusula penal.-

  2. Del escrito de fundamentación se desprende que las apelantes centran sus quejas en considerar que la cláusula penal no debe regir por períodos posteriores al plazo de treinta días fijado en la sentencia para escriturar. Ponen de resalto que la obligación de escriturar no se encuentra en cabeza de ellas.-

Ahora bien, la sentencia dictada por esta S. en fecha 13 de julio de 2016 ha establecido claramente que “…se condena a C.P. y M.H. a abonar en el mismo plazo una suma en concepto de cláusula penal por el retardo en el plazo fijado para escriturar,

cuyo monto se establece en 10 dólares por cada día de retardo desde la mora (30/05/2007) y hasta el día de la escrituración…” (se aclara que el subrayado nos pertenece).-

Sin perjuicio de la cita de la parte dispositiva de la sentencia de este Tribunal,

corresponde también reseñar diversos pasajes de Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

los considerandos en los cuales se explica el alcance de la condena a las apelantes.-

Así, se sostuvo que “…las diversas particularidades relatadas permiten considerar que en autos se encuentra suficientemente acreditado que ellas asumieron como propias esas prestaciones (posesión y escritura) en el recordado boleto, a la par que desempeñaron un obrar negligente o culpable, al incumplir con los deberes propios que le exigía su condición de arquitectas del proyecto”.-

También se dijo que “…resulta suficientemente claro que la imposibilidad de obtener la posesión y escrituración en los plazos prometidos por las emplazadas, obedeció al deficiente actuar de dichas arquitectas, quienes resultaron encargadas de dirigir la obra”.-

Se indicó que “…parece insoslayable reconocer que su culpa tuvo incidencia directa en el retardo de las obligaciones asumidas en el contrato, tanto respecto de la posesión como de la escrituración de las unidades funcionales cedidas”.-

Asimismo, se expuso que las...

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