Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 105870

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.870"Codon, J.G. contra B.. de la Pcia. de Bs. As. Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., P., S. y Hitters dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores rechazó la demanda de cumplimiento contractual y daños y perjuicios promovida por J.G.C. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 364/373).

  2. Apelado dicho pronunciamiento por el accionante, la Cámara del citado fuero departamental lo revocó y, en consecuencia, condenó a la entidad bancaria a indemnizar al actor y, además, a que se abstenga de perseguir el cobro de la suma proveniente de la utilización del servicio de tarjeta de crédito -objetada por el cliente-, ante la falta de acreditación del consumo endilgado (fs. 411/423).

  3. Contra dicho fallo, la letrada apoderada de la parte demandada dedujo sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 435/442 vta.), de los cuales sólo el primero fue concedido (fs. 443 y vta.).

  4. Abordando el carril nulitivo, se advierte que por el mismo se denuncia la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 438). Aduce la recurrente que los sentenciantes han preterido el tratamiento de una cuestión esencial relativa a la antijuridicidad de la conducta de su mandante (fs. 438/440).

a] Esta Corte tiene -reiteradamente- decidido que no media infracción al art. 168 citado cuando de la lectura del pronunciamiento surge que la cuestión esencial que se dice preterida ha sido tratada expresamente por el tribunal, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente, revisable en todo caso por vía del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causas C. 93.015, sent. del 12-XII-2007; C. 95.705, sent. del 30-IX-2009; C. 102.483, sent. del 17-III-2010). Siendo tal lo que ocurre en la especie.

En efecto, el fallo se ha estructurado en base a la antijuridicidad de la conducta asumida por la accionada -enmarcada en las leyes 25.065 y 24.240-, postulándose que lo que pretendió aquélla, -sin el debido respaldo-, fue imputar un gasto en el...

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