Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FSM 063002854/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63002854/2009/CA1 “Codon, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CODON, ANGEL C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada, sin réplica de la contraria.

  2. La demandada, en lo esencial, se quejó

    respecto al reajuste del haber inicial hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS 140/95.

    Luego, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16567084#157111857#20170824112201295 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63002854/2009/CA1 “Codon, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    Asimismo, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó de su extensión temporal.

    Finalmente, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. a) En cuanto a la extensión temporal del índice “BADARO” -esto es con posterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR