Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FSM 063002854/2009/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63002854/2009/CA1 “Codon, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”
Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CODON, ANGEL C/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/
REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:
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El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.
Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada, sin réplica de la contraria.
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La demandada, en lo esencial, se quejó
respecto al reajuste del haber inicial hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS 140/95.
Luego, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16567084#157111857#20170824112201295 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63002854/2009/CA1 “Codon, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”
Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.
Asimismo, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó de su extensión temporal.
Finalmente, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.
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Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.
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a) En cuanto a la extensión temporal del índice “BADARO” -esto es con posterioridad a...
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