Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Junio de 2010, expediente 762/2004

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 762/2004 CÓDOBA, LUIS EDUARDO C/ ESTADO NACIO-

JUZG. N° 2 NA MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PE-

SECR. N° 3 NITENCIARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CÓRDOBA, LUIS EDUARDO C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 372/377, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud de los re-cursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 378) y por la parte demandada (fs. 384) contra la sentencia de fs. 372/377 que hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal- a pagar al señor CORDOBA, en el plazo de quince días hábiles, la USO OFICIAL

    suma de $ 65.000, con más los intereses establecidos en los términos de la ley 25.344, que se calculará conforme al decreto 1116/00 y sus normas complementarias. Con costas a la demandada.

    M., recursos por honorarios por bajos a fs. 379/ 80 y fs. 387 que, llegado el caso, serán examinados por la Sala al terminar el presente acuerdo.

  2. Para así decidir, el señor J. de grado, tuvo como cierto que el actor se desempeñó en distintos destinos y funciones en el Servicio Penitenciario Federal. Con fundamento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “MENGUAL”, hizo lugar a la demanda por las secuelas que padece –CÓRDOBA- las que resultan como consecuencia directa de la actividad que desarrolló durante años a las órdenes del Servicio Penitenciario Federal. En cuanto a los rubros indemnizatorios el “a quo”,

    basándose en las experticias del perito médico, admitió los siguientes: a) incapacidad sobreviniente: $ 50.000; b) chance laboral: $ 3.500 y c) daño moral: $ 12.000 (total: $ 65.500).

  3. En apretada síntesis, el señor L.E.C. inicia demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia Servicio Penitenciario Federal- por la suma de $ 140.000, con más sus intereses y costas. Dice haber ingresado al servicio penitenciario el 11 de junio de 1979, habiéndose desempeñado en distintas funciones.

    Relata que sufrió...

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