Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 12 de Octubre de 2010, expediente 46.293/03

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil diez,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CODIPA S.A. C/GENERAL MILLS

ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (expte. n°46.293/03), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., K.F. .

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. A.A.K.F. quien actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10, no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1174/1190?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. Viene apelada la sentencia de fs. 1174/1190 por la cual el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por Codipa S.A. contra Pillsbury Argentina S.A (hoy General Mills Argentina S.A.), por incumplimiento contractual.

  2. Al demandar, C.S.A. explicó que en el 2001 había suscripto un contrato con Pillsbury Argentina S.A., mediante el cual se había obligado,

    durante el período de seis meses, al suministro de papel siliconado para la cocción en horno eléctrico o convencional. Explicó que a los fines de cumplir con el convenio, había importado papel de una empresa finlandesa, por lo que el precio de venta se había estipulado en dólares estadounidenses. Refirió que, tras la declaración de la denominada emergencia económica, la demandada había dejado de abonar las facturas en la divisa pactada y por ende de adquirir el papel,

    viéndose obligada a colocarlo en el mercado a un precio considerablemente menor. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y, en subsidio, la aplicación del principio del reajuste equitativo de las prestaciones conforme los decretos 214/02 y 320/02. Asimismo, reclamó una indemnización comprensiva de los daños que el incumplimiento de la demandada le habría provocado.

  3. En su presentación en autos, General Mills Argentina S.A. comunicó el cambio de denominación (antes Pillsbury Argentina S.A.) y solicitó el rechazo de la demanda. Reconoció la relación invocada por la actora, pero aclaró que no se...

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