Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 003587/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CODINI JORGE OSCAR c/ TURISMO LA PLATA SRL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N° 3.587/2007) J.16 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CODINI JORGE OSCAR C/

TURISMO LA PLATA SRLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I – Por sentencia obrante a fojas 581/592 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a R.I.F., Turismo la Plata SRL e Inversiones Comerciales Parque Unión Transitoria de Empresas a abonar al actor la suma de $84.540, con intereses y costas.

La condena se hizo extensiva a su aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apela la parte actora, quien fundó sus censuras a fojas 719/725. Se agravió de las sumas otorgadas por el “a-quo” para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral, por Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15158914#237328446#20190614115231196 considerarlas reducidas; así como de la tasa de interes fijada en la sentencia de grado.

Las accionadas no contestaron los agravios y como surge de fs.

732, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada I.C.P. Inversiones Comerciales Parque U.T.E.

II – Incapacidad sobreviniente Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

Sentado ello, a fojas 392/400 obra la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones.

El experto informó que, producto del accidente de autos, el actor padeció latigazo cervical y traumatismo de cráneo. Sostuvo que los estudios confirmaron un síndrome vertiginoso, pero no es posible detectar cuando se comenzó a suscitar. Estimó que el actor posee incapacidad del 8% de la T.V., con carácter de parcial y permanente.

A fojas 452 y 454 las partes demandada y citada en garantía –

sin asistencia de consultor técnico- impugnan el informe y solicitan explicaciones al perito, las que fueron contestadas por la profesional a fojas 461/463 y 468/470 respectivamente.

Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15158914#237328446#20190614115231196 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A fs. 516/518 presenta el informe pericial la médica psiquiatra S.D.K.. Luego a fojas 530 contesta las impugnaciones realizadas a su dictamen.

Si bien los jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, ello no implica que puedan apartarse arbitrariamente de sus conclusiones, puesto que, para hacerlo, deben basarse en argumentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con los principios lógicos y máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos (CNCom., sala D, 06/10/2005, “S.V.S. c.

Consorcio de Prop. de la Calle Guardia Vieja 4329”, DJ 22/03/2006, 764), lo que no acontece en los presentes actuados.

A su vez, vale aclarar que la parte quejosa, en sus agravios consiente ambos dictámenes periciales. En esta inteligencia considero que corresponde otorgar plena eficacia a los informes referenciados.

Así las cosas, para resolver el daño del actor tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 75 años; vive con su esposa, tiene 3 hijos -mayores todos-, colegio secundario completo, distintos antecedentes profesionales y es...

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