Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente B 66931
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.66.931 "C.N.H. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (I.P.S.)"
La Plata, 14 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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El IPS practica, a fs. 327/333, la liquidación correspondiente al crédito reconocido en la sentencia al coactor R., computando intereses a la tasa pasiva hasta el 30-IV-2016 y aplicando los arts. 29 de la ley 12.874 y 27 de la ley 12.727.
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Corrido el pertinente traslado, la contraria la impugna realizando dos objeciones (v. fs. 385/388).
De un lado, cuestiona la aplicación de las leyes 12.727 y 12.874 con relación a los montos liquidados, practicando un nuevo cálculo en el que propone tomar como válido el monto nominal de la deuda por la bonificación impaga de cada mes, informada por el IPS (columna "diferencias").
Por otra parte, refiere que por doctrina de este Tribunal la tasa aplicable es la más alta dentro de las pasivas en colocaciones a 30 días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, computando dicha tasa en la liquidación que acompaña.
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La representante del Fisco contesta el traslado cuestionando el cómputo de intereses por entender que no han sido pedidos al interponer la demanda ni han sido materia de condena en la sentencia de fs. 124/135.
En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 29 de la ley 12.874 y 27 de la ley 12.727, a fs. 396 vta. hace referencia a la sentencia de fecha 12-VI-2013 dictada en la causa C., mención que luego aclara obedeció a un error involuntario -ver fs. 407 vta.-, resultando relevante que "en cuanto a la adecuación de la liquidación a los términos de la sentencia del 12-VI-2013- corresponde que sea el organismo técnico competente quién se expida al respecto" -ver fs. 397 vta.- y manifestando que se cursó expediente administrativo al IPS a fin de que practique nueva liquidación -ver punto V. fs. 398-.
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A fs. 400/404 la demandada acompaña nueva liquidación, sin cómputo de intereses, manifestando a fs. 404 "en cuanto al 33% del SAC fueron depositados según fs. 171".
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A los fines de resolver la cuestión planteada, debe comenzar por señalarse que en los presentes obrados la parte demandada ha practicado ya varias liquidaciones en las que computó intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (v. fs. 143/146, 159/166, 181/183, 261/266) que, en razón de haber sido consentidas por los coactores a quienes se referían, fueron aprobadas por el Tribunal, a pesar de no surgir...
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