Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (parte pertinente)

AutorLuciano D. Juárez
Páginas11-12
NORMATIVA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE
(PARTE PERTINENTE)
SECCIÓN V
APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Art. 564.* Contra la sentencia denitiva pronunciada por el tribunal
colegiado, las partes y, en su caso, el ministerio público, podrán interpo-
ner ante aquél recurso de apelación extraordinaria, que se substanciará ante
la sala del Superior tribunal que corresponda, en los casos siguientes:
1) inobservancia maniesta de las formas sustanciales prescriptas para
el trámite o decisión de la causa;
2) violación de la ley o doctrina legal.
* Ver artículos 42 y 43 de la Ley 10.160.
Art. 565.* Procederá el recurso cuando la violación de las formas pres-
criptas haya inuido directamente, restringiendo o anulando la defensa
y siempre que la transgresión no se hubiera consentido.
* Artículo derogado por el artículo 42 de la Ley 10.160.
Art. 566.* Habrá lugar a la apelación extraordinaria por violación de
la ley o doctrina legal:
1) cuando la sentencia se fundare en una interpretación de la ley
que haya inuido substancialmente en su decisión y que se contraría a
la hecha por otro tribunal colegiado de segunda instancia de la provincia
dentro de un lapso no mayor de cinco años;
2) cuando la resolución recayere sobre cosas no demandadas o res-
pecto de distinta persona de aquélla contra la cual se interpuso la demanda;
3) cuando la sentencia adjudicare más de lo que fue pedido o no
contuviere declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamen-
te deducidas en el pleito;
4) cuando el fallo contuviere disposiciones contradictorias;

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