Un código para pocos

El proyecto de reforma al Código Civil que hoy se discute en el Congreso es un emprendimiento muy importante y creo que tiene la potencia de mejorar en mucho lo que tenemos. Ordena, sistematiza, abrevia el Código hoy vigente, a la vez que innova de modo notable en algunos aspectos, muy en particular en lo relacionado con el derecho de familia.

Sin embargo, tiene fallas. Los problemas sobre los que voy a concentrarme provienen de tres fuentes principales: en menor medida derivan de la propia Comisión de Juristas que estuvo a cargo de la reforma, que más allá de una labor impecable en ciertas áreas, se vio afectada por la homogeneidad de sus miembros, dedicados casi sin excepción al derecho civil; en otros casos, los problemas se relacionan con el proceso de trámite hoy en curso; y, en varios otros, a las muy desafortunadas injerencias del Gobierno sobre el proyecto. Resumiría mis críticas en las cuatro siguientes:

Críticas metodológicas. El proceso de trámite legislativo, hoy en curso, contradice la vocación participativa que vocingleramente proclama. La discusión se hace a las apuradas (10 minutos para cada expositor); a través de exposiciones que se suceden sin orden (una presentación sobre los derechos de los wichis es seguida por otra sobre fertilización asistida y otra sobre alquileres). El proceso amenaza con repetir lo que ya ha ocurrido en otros casos: la excusa de la participación popular como pantalla para la aprobación a libro cerrado (o con modificaciones mínimas) de lo decidido de antemano.

Críticas sustantivas. En un país marcado por la desigualdad y la superabundancia de tierras y propiedades en desuso -que contrastan con los graves déficits de tierra y vivienda existentes- la reforma del Código casi no toca la sección de los Derechos Reales (salvo, curiosamente, para referirse a los "clubes de campo y barrios cerrados," los "tiempo compartido" o los "cementerios privados"). El interés social no prima como principio rector; no hay referencias a la propiedad colectiva; no hay garantías contra el desalojo forzado en materia de alquileres; no se cambian los plazos de prescripción adquisitiva para la vivienda; no se agregan protecciones contra la ejecutabilidad de la vivienda. Se protege a los ya propietarios (particularmente a los más acomodados), sin asegurar garantías especiales para los pequeños propietarios o los que carecen...

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