Aviso Oficial Proyecto de Resolucion General Sobre Codigo de Buenas Procticas de Gobierno Societario

Fecha de publicación27 Abril 2007
Fecha de disposición27 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31144

incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de gobierno corporativo, que ya han sido adoptadas por muchos de los llamados mercados emergentes', y que 'la dilación en la adopción de estos principios, pondría a nuestro país en una situación de desventaja comparativa en la competencia por atraer inversiones'. Que, por otra parte, la Resolución General de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) Nº 493 del 05/10/06 (RG Nº 493/06) destacó en su considerando que 'reconocida la existencia de una moderna valoración respecto del gobierno de las sociedades abiertas, resulta adecuado estimular la producción por los administradores de información específicamente vinculada con la gestión del Directorio, en beneficio de la masa de accionistas y del mercado en general' y recordó que 'como tendencia universal se verifica a lo largo del tiempo un incremento constante de la información producida por las sociedades abiertas', lo que 'ha encontrado una mayor justificación en los últimos años como consecuencia de notorios episodios que han puesto en tela de juicio la bondad de la gestión de algunos administradores'. Que la RG Nº 493/06 apreció 'recomendable que los órganos de administración de las sociedades referidas incluyan en la memoria de los estados contables anuales, para su difusión pública, información vinculada con el gobierno corporativo de la respectiva entidad, en forma sintética y ordenada', aclarando no obstante que 'la producción y difusión de esta información se sujeta a la voluntad de cada sociedad' y que 'en aquellos supuestos en que no se comparta la recomendación, el Directorio de la sociedad deberá explicar en la memoria las razones por las cuales no adhiere a la propuesta'. Que por ello --si bien siguiendo la experiencia comparada en esta materia la adopción de un código de buenas prácticas resulta, en esta instancia, discrecional-- deberá explicarse anualmente para conocimiento de los destinatarios la falta de adopción --total o parcial-- de previsiones vinculadas con los temas contemplados en elAnexo de la presente y de toda otra que llegue a receptarse. Que la existencia de un código de buenas prácticas de gobierno societario se estima un elemento de apreciado valor en el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social y, por ende, las favorece. Que la fijación y consiguiente exteriorización de las pautas de conducta integrantes del mencionado código resulta de inmediata utilidad para esclarecer, en todo momento, las relaciones entre administradores y ejecutivos, por un lado, y accionistas --especialmente los minoritarios-- y terceros, por otra parte. Que corresponde dejar constancia acerca de la aplicación del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, reglado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003. Que por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01. LACOMISION NACIONALDE VALORES - RESUELVE:

ARTICULO 1º

Invitar a las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social --que no califiquen como PyMES-- examinen la procedencia de adoptar y difundir públicamente un código único de buenas prácticas de gobierno societario que, como mínimo, considere en forma...

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