Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 007651/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7651/2019: “CODIANNI EDUARDO JULIO c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13 de mayo de 2019, el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó la presente acción de amparo, con costas por su orden.

Para así decidir, señaló que el actor había requerido “información clara, precisa, completa, detallada, suficiente y oportuna” sobre diversas cuestiones vinculadas con el empréstito público acordado con el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018, específicamente: (I) texto completo del contrato firmado o a ser firmado entre las partes; términos de referencia, todos sus anexos y cualquier documentación conexa o complementaria ambos empréstitos “credit stand by” contraídos o a contraerse con el FMI; (II) condiciones establecidas en el marco de dichos empréstitos; entre ellas, si se han suscripto cláusulas con prórroga de jurisdicción hacia tribunales extranjeros arbitrales, administrativos /o judiciales para resolver controversias derivadas del empréstito; (III) informes, dictámenes y/o cualquier otro documento donde las reparticiones públicas con competencia en la materia se hayan expedido con carácter previo a la toma de tales empréstitos, sobre el impacto y distribución presupuestaria prevista para afrontar las condiciones dispuestas por los créditos en cuestión; (IV) detalle de las características financieras de ambos acuerdos; entre ellas, como mínimo: montos acordados, modalidad y plazo de desembolso de fondos, costos financieros (tasa de interés, cargos y otras comisiones), aforos y toda otra característica financiera que pueda incidir en la carga de los compromisos a ser atendidos; (V) expediente/s administrativo/s donde se desarrollaron los procedimientos previos a la toma de las decisiones administrativas pertinentes para contraer Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33213506#243814925#20190912131937308 el empréstito en cuestión, con informe de: números de expedientes y entrega de copia completa de su contenido (en especial, dictámenes, informes técnicos y documentos, donde conste la intervención de los organismos de asesoramiento y control nacionales, así como todo acto administrativo dictado en el contexto del mismo); (VI) respecto del documento fechado el 12/06/2018 que el Ministerio de Hacienda ha publicado en la página web, el cual correspondería a la carta de intención dirigida por S. y D. a la Sra. L. y su anexo “Memorándum de Políticas Económicas y Financieras”, correspondiente al primero de los empréstitos (simples pdfs carentes de sellos oficiales, membrete, fechas auténticas o referencia a expediente alguno), se entregue copia de los documentos originales y de todos los informes o dictámenes técnicos que se produjeron con carácter previo a definir el contenido y alcance de dichos documentos; (VII) respecto de esa carta de intención dirigida por S. y D. a la Sra. L. y su anexo “Memorándum de Políticas Económicas Financieras”

correspondiente al primero de los empréstitos, informe y entregue copia de la normativa pertinente que habilitaba su suscripción por parte de dichos funcionarios, o bien del acto o actos administrativos que así lo hubiesen autorizado.

Asimismo, el Sr. Juez de la instancia anterior puso de resalto que -por su parte- el Estado Nacional al contestar el informe de ley, había reseñado el trámite otorgado a la presentación efectuada por el actor, señalando que a los efectos de cumplir con el requerimiento, la Dirección de Información Ciudadana del Ministerio de Hacienda dio intervención a la Secretaría de Política Económica y el 28 de diciembre de 2018 cursó respuesta al Sr. C. con el informe producido en el ámbito de dicha Secretaría (NO-2018-68099592-APN-DIC-MHA); así como que el mismo día, presentó la nota y el informe de respuesta en el Correo Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33213506#243814925#20190912131937308 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7651/2019: “CODIANNI EDUARDO JULIO c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986

Argentino para su envío vía postal al peticionante. Señaló que posteriormente (el 3/01/2019), ante el correo electrónico enviado por el actor el mismo día (advirtiendo sobre dificultades para acceder a la página web e indicando que las cuestiones no informadas serían requeridas nuevamente), la Dirección de Información Ciudadana le respondió por la misma vía (IF – 2019-21780359-APN-DIC-MHA)

informando que: “3) Para cualquier aclaración y/o ampliación de la respuesta puede realizar otra presentación por la mesa de entradas o remitirla por correo electrónico haciendo referencia al expediente de la solicitud original. Asimismo, indicó: “Quedo a su disposición, por cualquier consulta, en ese sentido también puede comunicarse a los teléfonos…” (v. doc. glosada a fs. 92). Destacó que el demandado había señalado que con posterioridad a la comunicación vía correo electrónico y a la respuesta por la Dirección de Información Ciudadana (ambas del 03/01/2019), “…no existe ningún pedido de información pública hecho por el requirente, ni comunicación suya a ella referida. Sin embargo, casi dos meses después, el 27 de febrero de 2019, C. presenta la acción de amparo que tramita en estos autos” (v. fs. 109).

Destacó que la demandada había concluido que “La Administración no se ha negado a brindar la información relacionada con el objeto de la solicitud. Lejos de ello, brindó

oportuna respuesta y manifestó plena disposición para evacuar cualquier pedido adicional” (v. fs. 110). Así, como que, en ese sentido, había puntualizado que: “…a) Ordenó, en forma inmediata, la formación del expediente y su giro al Ministerio de Hacienda para la intervención de su competencia y prosecución de su trámite, lo que fue comunicado al interesado (conf. NO-2018-

63568270-APN-DDPSGP: v. doc. glosada a fs. 57). b) La Dirección Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33213506#243814925#20190912131937308 de Información Ciudadana dispuso el envío al actor de la respuesta dada el 28/12/2018 por vía postal al domicilio constituido por el requirente, al tiempo que le adelantó ésta por correo electrónico (del que el actor acusó recibo dos horas después: conf. IF-2019-03043131-

APN-DIC-MHA, pág. 10/10). También especificó un correo electrónico de contacto y dos números de teléfono para evacuar cualquier duda o aclaración. Asimismo, afirma que volvió a poner en evidencia su predisposición para cumplir con el cometido de información pública mediante la comunicación brindada el 03/01/2019, en respuesta al correo electrónico de ese mismo día recibido del solicitante (IF-2019-21780359 APN-DIC-MHA: fs.110 vta). c) Ninguna de las dependencias intervinientes demoró el trámite del pedido ni opuso excepciones, por lo que su conducta fue de absoluta diligencia y predisposición para satisfacer el pedido del actor en cumplimiento de la ley. d) Destaca que el funcionario encargado de responder el segundo requerimiento hizo saber al actor: Respecto de la consulta de documentos publicados en la web del Ministerio de Hacienda (y a pesar de que no se detectó ningún inconveniente con el link ni con la página web ni con la posibilidad de consulta de los documentos), un mecanismo alternativo para acceder al link...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR