Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 007110/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 7110/2017 “Codevisa SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial—

Ley 22.802— art. 22”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Codevisa S.A. interpone recurso de apelación (fs. 267/271) contestado por el Estado Nacional —Ministerio de Producción— a fs. 286/299), contra la disposición nº 221 del 2 de diciembre de 2016 (fs. 242/244), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en razón de haber omitido informar la validez temporal y las limitaciones de la oferta promocionada, en oposición al artículo 7º de la ley 24.240 y al 7º del anexo I del decreto reglamentario nº 1798/94.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a partir de la publicidad aparecida en el diario “La Nación” (fs. 3) el 15 de septiembre de 2013.

    La Dirección de Lealtad Comercial observó (fs. 37/38)

    que en dicho aviso fue consignado, en primer lugar “…Lanzamiento Club Bonvivir...recibí tu caja con 10 productos gourmet…” y más abajo fue consignado “stock limitado…”.

    El organismo advirtió (fs. 37) que no había sido informada la cantidad de productos disponibles para cubrir la oferta, ni había sido precisada su fecha de comienzo y finalización.

  3. Que en sustento de su recurso, la apelante manifiesta que:

    (i) No existe infracción alguna. El descargo fue desestimado arbitrariamente.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29459078#178104632#20170524092722554 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 7110/2017 “Codevisa SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial—

    Ley 22.802— art. 22”

    La oferta tiene vigencia a partir del momento en que el lector tiene acceso a ella. No puede ser obligado a fijar una fecha de finalización que no existe.

    Por otra parte, contaba con la cantidad suficiente para cubrir el stock anunciado.

    (ii) La multa establecida no tiene sustento jurídico.

    La enumeración de los parámetros contenidos en la norma jurídica aplicada no equivale a un fundamento correcto. Las premisas empleadas son dogmáticas y abstractas.

    No fue explicado de qué modo la multa estaría vinculada con la infracción. Tampoco cuál sería su posición en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido y la falta de intención, ni fue aclarado que su parte no es reincidente en los términos del...

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