Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 029560/2018/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29560/2018 CODESFIL SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Codesfil SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 3499/3506vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) confirmar en su totalidad el ajuste relativo al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y la multa por defraudación aplicada mediante resolución 466/2012; (ii) revocar la pretensión fiscal en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas correspondientes a los períodos fiscales 2006 a 2009; y (iii) imponer las costas en proporción a los respectivos vencimientos.
Consideró que la actora había demostrado la existencia del gasto impugnado por el Fisco Nacional. Para así resolver, manifestó que, según se desprende de la prueba pericial contable, Codesfil S.R.L. no habría podido producir los productos elaborados durante los períodos fiscales 2005 a 2008 si se aplicase una reducción del 80% de la materia empleada a tales fines. En ese orden de ideas, precisó que los rezagos de cobre fueron entregados por los proveedores impugnados a las empresas fundidoras que, después de su intervención, enviaron el alambrón a la actora para fabricar la mercadería vendida en los períodos ajustados, de modo que las existencias iniciales resultaban fácilmente verificables con las facturas y remitos de Red Diamonds S.A. y C.O.S., tal como surge del Anexo VI de la pericial contable. Asimismo indicó que el Anexo VII de esa prueba detalla las constancias de las entregas a la contribuyente de la materia prima respecto de la cual se había efectuado el servicio de fundición, con mención de los remitos, fechas y facturas correspondientes.
Señaló que la consistencia de la prueba producida permitía entender que a cambio de los desembolsos efectuados, la recurrente obtuvo la materia prima necesaria para la elaboración de sus productos, derivada de las fundiciones de los rezagos de cobre efectuadas por las firmas Red Diamonds S.A.
Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31778889#243443990#20190905131336382 y C.O.S.E. así, concluyó que correspondía revocar el ajuste propuesto en concepto de Impuesto a las Salidas no Documentadas.
En lo que refiere a la pretensión fiscal relativa al IVA, puso de resalto la existencia concomitante de una serie de indicios comprobados, graves y precisos, que llevan a presentar un cuadro serio de reparos respecto de la validez de las facturas y de la adquisición de los bienes a los proveedores indicados, por cuanto acreditan su falta de capacidad operativa, patrimonial y económica para efectuar las operaciones comerciales que habrían sido llevadas a cabo con la actora. De este modo, consideró que los indicios reunidos por el Fisco Nacional eran suficientes para dudar de la realización de las operaciones por parte de los proveedores impugnados, máxime cuando la recurrente cargaba con la prueba de demostrar lo contrario, extremo que, según entendimiento, no se verificó en el sub lite.
Recordó que la facturación es insuficiente para computar el crédito fiscal por cuanto es “la real efectivización de las operaciones lo que da fundamento al sistema del Impuesto al Valor Agregado” (fs. 3504vta.). En dicho contexto, entendió que la recurrente no podía limitarse a manifestar que los indicios colectados por la fiscalización eran, en su mayoría, imputables a terceros o que no tenía obligación de verificar el domicilio comercial de sus proveedores.
Ante la falta de agravios concretos, confirmó los intereses resarcitorios en la proporción de las obligaciones tributarias determinadas en el pronunciamiento y recordó que los accesorios constituyen una indemnización debida al Fisco como resarcimiento por la mora en que incurrió la contribuyente.
En cuanto a la multa por defraudación aplicada en la resolución 466/2012 correspondiente al IVA, advirtió la existencia de una maniobra u ardid deliberado tendiente a detraer materia imponible que, según interpretó, surge de modo manifiesto a partir de la conducta de la contribuyente que tuvo por objeto inducir a engaño al organismo recaudador, reduciendo intencionalmente el saldo a su favor. Al respecto, puso de manifiesto que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las presunciones no pueden servir de fundamento de la culpabilidad del infractor cuando la ley vigente al tiempo de los hechos no las establecía ni concretamente les asignaba tal efecto; extremo que cambió con la modificación de los artículos 46 y 47 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias). En ese mismo orden de ideas, puntualizó que en razón de la heterogeniedad de las infracciones administrativas no corresponde excluir de plano la posibilidad de presumir la culpabilidad con base en hechos directos Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31778889#243443990#20190905131336382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29560/2018 CODESFIL SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO...
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