Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 080080/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80080/2017. COCUZZA, J.A. c/ ROBERTO, M.F. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juz. 63 A.B.
Buenos Aires, de diciembre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:
I).- Contra el auto regulatorio de fs. 69 alzan sus quejas los apelantes de fs. 46/8, 50 y 67.
Concretamente la parte actora funda sus agravios a fs. 72/3, con fundamento en que no correspondía regular honorarios a la letrada patrocinante del Sr. F., por cuanto su citación al presente proceso se debió a un error involuntario. Que dicha profesional no representa a ninguna de las partes intervinientes, desde que F. no se encuentra demandada en estas actuaciones.
En base a esos argumentos, manifiesta que la tarea realizada por la Dra. L. resulta inoficiosa, y postula en consecuencia la reducción de los cuestionados honorarios.
II).- Ahora bien, surge de autos que a fs. 20 y 35 se intentó notificar –
infructuosamente- al Sr. F., lo que se logró
recién, bajo responsabilidad de la parte actora, mediante diligencia de fs. 45.
Con todo, si bien es cierto que no es la demanda de lo que se le corrió traslado a F., no lo es menos que lo que se intentó
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30692076#251457410#20191205114432884 efectuar fue poner en conocimiento de los fiadores la existencia del presente pleito.
Frente a este panorama, no parece desacertado que quien recibe una notificación judicial por medio de la cual se lo pone en conocimiento de la existencia de un juicio en el cual resultaría fiador del demandado se angustie o inquiete, y aún cuando supongamos –en la mejor hipótesis para el actor- que la persona ajena al derecho entienda que se trata de un error, es lógico pensar que éste busque un profesional que lo asesore y finalmente se presente en el juicio a efectos de aclarar tal extremo y defender sus derechos.
En tal contexto, la denegatoria a la regulación de los honorarios que se pregona en el apartado 1) de fs. 72 vta., es contraria a la presunción de onerosidad del trabajo del abogado, y a las previsiones legales que disponen que todo trabajo profesional, salvo el que resulta descalificado por inoficioso, es remunerable.
Es por ello que, no puede considerarse que la tarea desplegada por la Dra. L. resulte inoficiosa, dado que si bien lo es para...
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