Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 049647/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 49647/2015/CA1 M., 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 49647/2015/CA1, caratulados: “COCUCCI,

P. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A y OTRO s/AMPARO LEY 16986”,

venidos del Juzgado Federal de M. Nº 2, a efectos de resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs.161/164, contra el resolutivo de fs. 157/160 vta., que

declaró perimida la primer instancia; Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 153, el Dr. M.C., como apoderado de la demandada

interpone la caducidad de instancia en los términos del art. 310 inc. 2º del CPCCN,

declarando que desde el decreto de fs. 150 del 15 de noviembre de 2.016, que decreta:

Devuelto que sea el oficio debidamente diligenciado, se proveerá.

, hasta el pedido

de caducidad de instancia de fecha 3 de mayo de 2017, han transcurrido en exceso los

tres meses previstos por la disposición legal.

Que, corrido el traslado de ley, y contestado el mismo, a fs. 157/160 y vta., el

Juez de Grado, hace lugar al incidente de caducidad de instancia e impone las costas a

la actora.

Contra dicho decisorio, la actora a fs. 161/167, interpone recurso de

apelación, fundando su presentación.

Manifiesta que, el a quo hace lugar al incidente de caducidad de instancia, sin

toma en cuenta las circunstancias fácticas que en el caso tuvieron lugar respecto al

desarrollo de la causa, debido al cumplimiento de las reglamentaciones

correspondientes, lo que hace que el decisorio se asiente en fundamento fáctico

jurídico solamente aparente.

Dice que, el Tribunal basa su decisión en la necesidad de acreditar el

diligenciamiento de una cédula ley, que escapa a las posibilidades de la parte actora,

desconociendo que la Dirección General de Notificaciones en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, no sella constancia alguna del diligenciamiento de la cédula.

Refiere que, la Acordada 19/80, del Reglamento para la Organización y

Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal,

establece en sus art. 36 y 37 que: “Art. 36: …la oficina recibirá cédulas en cuyo

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27783790#235770101#20190603180940379 texto o planilla de remisión se autorice al interesado expresamente para tramitarla

y/o retirarla, debidamente diligenciada,…”; “Art. 37: La devolución de las cédulas

al Juzgado de origen se hará única y exclusivamente por intermedio de quien

acredite su condición de empleado de este juzgado, o conforme a lo dispuesto por el

art. 36,…”.

Continúa diciendo que, el Juzgado no requiere se designe persona autorizada

al momento de correr traslado a la...

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