Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 015869/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

COCOZZA , G.P. c/ FACCINI, M.C.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 15869/2012).

J.S.. 12 14-15-13

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “COCOZZA, G.P. c/ FACCINI,

M.C.s., en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M.,

M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 288/99?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 288/99 hizo lugar a la demanda deducida por G.P.C. y Fecha de firma: 19/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    COCOZZA , G.P. c/ FACCINI, M.C. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    15869/2012).

    dispuso la remoción de M.C.F. al cargo de socia gerente de “E.B. S.R.L”.

    Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante consideró que en la sociedad existió un desgobierno y una deficiente administración por parte de la demandada que se manifestó a través de diversos incumplimientos, a saber: i. respecto de la confección de balances, éstos fueron presentados tardíamente y no al cierre de cada ejercicio; ii.se han constatado irregularidades respecto a las obligaciones fiscales del ente en lo que se refirió a la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancia y de bienes personales correspondientes a los períodos 2008,

    2009 y 2010, iii. no se han convocado a reuniones societarias a fin de decidir sobre la continuidad o disolución de la sociedad, iv. en la reunión de socios celebrada el 19.12.11 se cuantificaron y aprobaron ciertas deudas sociales por la locación de un inmueble sin uso aparente.

    Concluyó así que estos acontecimientos sumado a los dichos de la propia actora quien manifestó

    carecer de las cualidades personales para asumir el cargo en cuestión, implicó un incumplimiento de los deberes de lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios que establecen los arts. L.S., 59, y 274 y 279.

    Fecha de firma: 19/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 15869/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    COCOZZA , G.P. c/ FACCINI, M.C. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    15869/2012).

    Explicitó que el mal desempeño en el cargo no sólo consiste en participar directa o indirectamente en hechos o actos positivos violatorios a la ley y los estatutos, sino también por la omisión de aquellas diligencias exigidas por las circunstancias de tiempo, modo y lugar; por lo que consecuentemente hizo lugar a la presente acción.

  2. Apeló la demandada. Su expresión de agravios obra a fs.312/16, que mereciera la réplica de la contraparte a fs. 318.

    La recurrente señala que luego del fallecimiento de su esposo, -anterior gerente de la sociedad-, E.B., ocurrido el 04.03.08 no ocupó directamente ese cargo sino que asumió

    interinamente tal función M.C.M., quien durante el lapso de 11 meses fue el causante de irregularidades administrativas que la llevaron a ocupar dicho cargo el 25.02.09. Sostiene, por otra parte, que la decisión de discontinuar con la actividad societaria fue resuelta entre los socios a pesar de no encontrarse tal expresión de voluntad instrumentada en el libro de actas,

    mas tal acto tampoco implicó necesariamente solicitar la disolución y liquidación de la sociedad. Expone,

    consecuentemente, que en tanto la sociedad no entró en tal estado de disolución, no aparece incumplida ninguna Fecha de firma: 19/07/2019

    obligación respecto de este trámite. Agrega que si bien Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 15869/2012

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    COCOZZA , G.P. c/...

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