Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 038377/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 38377, caratulado: “Cockett Marine Oil DMCC c/B Q Apollon s/ Interdicción de salida y nav.”, (del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fojas 65 contra la resolución de fecha 02 de octubre de 2019,

    que ordenó embargo preventivo sobre el buque APOLLON - IMO

    9828924 por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES

    CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO

    C/82/100 ($28.415.864,832) - equivalentes a U$$477.577,56

    conforme cotización del BNA tipo vendedor de aquella fecha e interdicción de salida, estableciendo una contracautela del 40% del monto. (fs. 20/21).

    A fojas 66 se concedió el recurso y la apelante expresó sus agravios a fojas 104/111, corrido el traslado fue contestado por la parte actora a fojas 113/120.

    Se elevaron las actuaciones a esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

  2. - Se agravió la apelante indicando que en ningún momento la actora ha acreditado su calidad de acreedora, requisito esencial para este tipo de medidas (verosimilitud del derecho), resaltó que de la documental acompañada surge que quien aprovisionó de combustible al buque habría sido la firma Sentek Marine & Trading Pte. Ltd.,

    no constando ninguna intervención de la embargante. Que la única constancia es una factura cuya autenticidad la apelante desconoce y que además es insuficiente. Expresó que la Fecha de firma: 29/12/2020 resolución se funda únicamente en los artículos 532 y 539 de Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la Ley de Navegación, es decir sobre la única base de que el crédito de la actora sería privilegiado. Que el a quo dio por acreditado que la actora era titular de un crédito sin haber tenido prueba alguna, careciendo por ende de fundamento lo resuelto. Agregó que tampoco existe constancia de que se haya notificado la factura a su parte ni a M. quien era la fletadora a la fecha indicada en las constancias.

    Como segundo agravio planteó que aun suponiendo que la actora fuera titular del crédito pretendido, éste no sería de los denominados privilegiados.

    Manifestó, en este sentido, que si bien no está discutido que los privilegios se rigen por la ley de bandera de la nave, en este caso Islas Marshall, la actora citó sólo un inciso del artículo 319 de dicha legislación, y que esa omisión no fue casual, puesto que el inciso 3 exceptúa el privilegio cuando el proveedor de...

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