Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 054336/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 54.336/2012 “COCIMANO DANIEL ALBERTO c/

EN-Mº DEFENSA-EMGE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 08 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “C.D.A. c/ EN—Mº

Defensa—EMGE y otro s/ daños y perjuicios”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El señor D.A.C. promovió

    demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Defensa, J. delE.M. General del Ejército— por los daños y perjuicios —moral y patrimonial— que afirma producidos por las distintas situaciones de revista que atravesó y la consecuente errónea liquidación de sus haberes.

    Asimismo, pidió a título “cautelar de no innovar”, que se lo mantuviese en el servicio activo y se lo reubicase entre el plantel de oficiales superiores, dejando sin efecto la “disponibilidad”, con abono del “suplemento por responsabilidad jerárquica o administración de materiales”, desde diciembre de 2011 hasta el 15 de agosto de 2012.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor que resultó vencido.

    Para decidir del modo en que lo hizo, la jueza a quo, en cuanto a los problemas de fondo traídos, Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10189013#147569246#20160309081407024 de cara a las posibilidades que su objeto parecía disparar, puntualizó que los reclamos vinculados a que se mantuviese al actor en el servicio efectivo, se lo reubicase y se le pagasen los suplementos, sólo habían sido pedidos a título cautelar por lo que no integraban las pretensiones principales objeto de análisis en esa oportunidad procesal.

    Seguidamente, para aclarar los hechos, efectuó un análisis de lo actuado en sede administrativa, destacando que:

    1. La agente civil C.Y.R. denunció, el 3/08/2011, presuntos actos persecutorios por motivos gremiales y acoso laboral que habría padecido como consecuencia del accionar del aquí actor (fs. 2/6, act. adm.), atento la cual, la instrucción policial resolvió iniciar prevención sumaria por “amenazas”, que culminó con su archivo por parte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2/08/2011 —dado que la “evidencia colectada por su escaso valor probatorio, no permite afirmar la existencia de la materialidad del hecho denunciado y realizar un juicio de reproche contra el imputado” (fs. 76/82, act. adm.).

    2. Por resolución (E.M.G.E.) del 1º/09/2011, se resolvió pasar al actor a revistar en “disponibilidad”, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 38, inc. 2º, ap. a), de la ley 19.101 (fs. 24).

    3. Por resolución (E.M.G.E.) del 10/09/2011 —previo dictamen jurídico nº 179/11—se designó a un oficial auditor instructor para realizar la pertinente investigación de los hechos (fs. 11/12, act. adm.).

      Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR