Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2016, expediente FRO 023007385/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 12 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23007385/2009/CA1 caratulado “COCHETTI, M. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora -en subsidio del de revocatoria- (fs. 239), contra el decreto de fecha 29 de octubre de 2014, mediante el cual se dispuso:

No habiéndose vencido el plazo otorgado precedentemente, a lo solicitado no ha lugar

(fs. 238).

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a la Alzada (fs. 241/242). Recibidos en esta S. “B”, la apelante expresó agravios (fs.

254 y vta.). Ordenado traslado a la contraria (fs. 256) y contestado por la demandada (fs. 256/257), se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 258).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la actora que le agravia la resolución dictada, atento que deniega la solicitud de ejecución de astreintes habiendo vencido la última intimación bajo apercibimientos el 22/10/2014.

    Señala que la ANSeS el 18/06/2012 recibió oficio donde se le intimó para que en el plazo de 120 días abone sentencia, por lo que habiendo vencido el plazo y ante el incumplimiento de la demandada el 15/03/2013 inició

    ejecución de sentencia. Menciona que mediante oficio recibido el 20/05/2013 se le citó para oponer excepciones y se le requirieron las actuaciones administrativas.

    Agrega que el 31/07/2013 y 09/10-2013 se diligenciaron otras intimaciones similares, con resultado negativo.

    Refiere que el 18/11/2013 solicitó aplicación de astreintes y sanciones al comportamiento reiterado y malicioso de ANSeS, de no practicar ni pagar liquidación y tampoco poner a su disposición al Cuerpo de Peritos en su caso, las actuaciones administrativas para practicar planilla. Indica que el Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2879487#161772281#20160912094444243 29/11/13, 30/04/14, 18/06/14 y 25/09/14, la demandada recibió nuevas intimaciones a las que hizo caso omiso.

    Sostiene que no obstante haber obtenido sentencia favorable y firme no puede percibir su crédito por la negligencia maliciosa de ANSeS, por lo que la resolución impugnada viola la igualdad...

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