Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 053715/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53715/2013 JUZGADO Nº 31 AUTOS: “COCHERARI, M.C. C/ CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA S/ OTROS RECLAMOS – REIN. P/ SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Caja de Valores Sociedad Anónima, viene apelada por la actora a fs.

    340/342 y por la demandada a fs. 343/351. Las representaciones letradas de ambas partes postulan la revisión de las regulaciones de los honorarios de los profesionales intervinientes, por elevados y los propios, por reducidos.

  2. Por razones de buen método me expediré en primer lugar respecto del recurso de la demandada.

    La accionada se agravia de la condena a la restitución de la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias, de la que fuera objeto la “gratificación por Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19942287#250468289#20191122092208845 cese”, abonada en ocasión de celebrar, ante el Seclo, un mutuo acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241 L.C.T.

    La sentenciante de grado para así decidir, hizo mérito del criterio establecido por la CSJN en los precedentes “Cuevas, L.M. c. AFIP-DGI s. Contenciosos administrativo”, con remisión a la doctrina por ella establecida en el precedente D.1148.XLII “De Lorenzo, A.B. c. DGI” (sentencia del 17.06.2009) y en la causa “N.F.H. c/ EN AFIP- DGI” (N. 204. XLVIII) sentencia del 15/7/2014 y de la circular 4/2013 del 12/08/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que receptó la doctrina sentada por el Máximo Trib.unal en “N., y por lo cual concluyó que la gratificación por cese acordada en el acuerdo al que arribaran las partes en el marco del art. 241 de la LCT, no resultaba objeto de retención debido a que el pago de dicha suma resultó motivado por la extinción del vínculo laboral, lo que implicaba la desaparición de la fuente de la renta susceptible de gravamen.

    Adelanto que comparto el análisis efectuado por la sentenciante de grado y en tal inteligencia me explicaré.

    En orden a cuestiones que guardan sustancial analogía con las aquí planteadas y tal como ha precisado la Señora Jueza a quo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado con fecha 30.11.2010 en la causa “Cuevas, L.M. c.

    AFIP-DGI s. Contencioso administrativo”, con remisión a la doctrina por ella establecida en el precedente D.1148.XLII “De Lorenzo, A.B. c. DGI”

    (sentencia del 17.06.2009) en donde el Alto Tribunal expuso como fundamento favorable al andamiento del reclamo, que la indemnización laboral –en aquél caso se trató de un despido por causa de embarazo- se encuentra exenta conforme lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias n° 20.628, que exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19942287#250468289#20191122092208845 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII reciben en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, asimilando el concepto al previsto como exento en forma expresa por la ley.

    En...

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