Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente Rl 116943

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116943- "COCERES, S.M. C/ ARISTIMUÑO, JUAN JOSE Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 19 de Diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.M.C. contra J.J.A., F.G.A. y A.K., condenándolos a abonar la suma de $ 25.750,64 en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, monto al que ordenó aplicar intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 243/246 vta.).

    Para así hacerlo, consideró acreditado que el actor trabajó en relación de dependencia para los codemandados en el establecimiento de fabricación de productos lácteos "La Pastora".

  2. Contra dicho pronunciamiento, los accionados dedujeron recurso extraordinario de nulidad (fs. 253/256 vta.), el que fue concedido a fs. 271.

    En el escrito recursivo los impugnantes denuncian la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. I., además, omisión de cuestiones esenciales y falta de fundamentación del fallo de grado.

    En sustancia, se agravian de que ela quono trató, en su opinión, lo relativo a la recepción del telegrama cursado por el actor, así como tampoco que la extinción del vínculo laboral se produjo por voluntad concurrente de las partes. Alegan, además, arbitrariedad, por entender que -a su juicio- el tribunal de grado no consideró la prueba documental acompañada en autos por los recurrentes.

  3. Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. causas L. 100.717, "M.", sent. del 28-XII-2011; L. 93.996, "P.B.", sent. del 19-X-2011; L. 89.528, "M.", sent. del 23-VII-2008).

    Así, en el caso, si bien se denuncia la omisión de tratamiento de cuestión esencial, lo cierto es que el tema que se dice preterido -referido a si los despachos postales fueron o no recibidos por los demandados- fue abordado y resuelto de modo adverso a las pretensiones del recurrente, importando la réplica, la imputación de típicos erroresin iudicando, ajenos al carril intentado (conf. doct. causas...

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