Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente Rl 116943
Presidente | Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
L116943- "COCERES, S.M. C/ ARISTIMUÑO, JUAN JOSE Y OTROS S/ DESPIDO".
//Plata, 19 de Diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores S., Hitters, K. y P. dijeron:
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El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.M.C. contra J.J.A., F.G.A. y A.K., condenándolos a abonar la suma de $ 25.750,64 en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, monto al que ordenó aplicar intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 243/246 vta.).
Para así hacerlo, consideró acreditado que el actor trabajó en relación de dependencia para los codemandados en el establecimiento de fabricación de productos lácteos "La Pastora".
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Contra dicho pronunciamiento, los accionados dedujeron recurso extraordinario de nulidad (fs. 253/256 vta.), el que fue concedido a fs. 271.
En el escrito recursivo los impugnantes denuncian la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. I., además, omisión de cuestiones esenciales y falta de fundamentación del fallo de grado.
En sustancia, se agravian de que ela quono trató, en su opinión, lo relativo a la recepción del telegrama cursado por el actor, así como tampoco que la extinción del vínculo laboral se produjo por voluntad concurrente de las partes. Alegan, además, arbitrariedad, por entender que -a su juicio- el tribunal de grado no consideró la prueba documental acompañada en autos por los recurrentes.
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Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. causas L. 100.717, "M.", sent. del 28-XII-2011; L. 93.996, "P.B.", sent. del 19-X-2011; L. 89.528, "M.", sent. del 23-VII-2008).
Así, en el caso, si bien se denuncia la omisión de tratamiento de cuestión esencial, lo cierto es que el tema que se dice preterido -referido a si los despachos postales fueron o no recibidos por los demandados- fue abordado y resuelto de modo adverso a las pretensiones del recurrente, importando la réplica, la imputación de típicos erroresin iudicando, ajenos al carril intentado (conf. doct. causas...
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