Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Marzo de 2015, expediente 12770/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

E.. N°:12770/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 130185 EXPTE. N: 12770/13 SALA III AUTOS:" C.R.P. C/ ANSES S/ RECURSO DE QUEJA "

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

A fs. 9/12 la demandada recurre en queja contra el primer párrafo del proveído de fs. 8 por el que el juzgado desestimó la apelación dirigida contra la aprobación de la liquidación.

De acuerdo al art. 282 CPCCN, el recurso de queja se interpondrá directamente ante la cámara en el plazo de cinco días (con la ampliación correspondiente por distancia), debiendo contener, además de la apelación propiamente dicha, una crítica razonada del error incurrido por el a quo al negar la impugnación, dado que debe bastarse a sí mismo y justificar el perjuicio que produce lo resuelto, no siendo suficiente a ese fin la mera discrepancia con lo actuado sin aportar argumentos que demuestren el error incurrido en la denegatoria.

Para su admisibilidad formal se requiere el cumplimiento cabal de los recaudos previstos en el art. 283 CPCCN, que incluyen la necesaria agregación de todas y cada una de las copias de los escritos y resoluciones enumeradas en su inc. 1), como así también la indicación de las fechas de los actos enunciados en su inc. 2), sin perjuicio de la facultad que confiere a la Cámara de solicitar copia de otras piezas que considere necesaria y, de ser indispensable, de ordenar la remisión del expediente.

Se ha dicho que el cumplimiento de los requisitos del citado art. 283 tiene por finalidad acercar elementos suficientes que permitan decidir fundadamente –en principio- sin sustanciación alguna, sobre el trámite de la queja (causa 2203/02 “A.P. c/ANSeS”, sentencia int. 785225 del 17.5.02 de esta Sala).

Del análisis del escrito de fs. 9/12 y de las piezas acompañadas cabe concluir que no surgen acreditados los extremos aludidos en debida forma, (vbgr. no se cumple con el inc. a) del punto 1 del art. 283 CPCCN), razón por la cual, corresponde desestimar la presentación directa en tratamiento.

Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N..

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de queja de apelación denegada presentado, a fs. 9/12 por la parte demandada.

En primer término, corresponde examinar si el remedio procesal deducido es formalmente admisible. En ese orden, a fin de que el mismo sea procedente, cabe destacar que resulta imprescindible que el mismo se haya interpuesto dentro del...

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