Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 649/15 |
Número de SAIJ | 15090363 |
Número de CUIJ | 21 - 508966 - 9 |
COCERES, N. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) Cita: 649/15 Nº Saij: 15090363 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 097 Pág. de fin: 110 Fecha del fallo: 10/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > DERECHOS CONSTITUCIONALES > OPERATIVIDAD Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > EDAD LIMITE Tesauro > AMPARO CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. DERECHOS CONSTITUCIONALES.
OPERATIVIDAD. AMPARO. DOCENTE. CONCURSO. EDAD LIMITE Es admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Cámara que confirmó la sentencia que a su turno acogió la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas en virtud de las cuales se excluyó a la amparista por razón de edad de un concurso docente, por cuanto el planteo de la Provincia demandada concierne a la implementación o la forma en que se da concreción a la operatividad de derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, que excede del plano de la mera discrepancia con la interpretación de normas de derecho común y procesal que resultaría ajeno al recurso de inconstitucionalidad y se dirige a cuestionar la propia aceptabilidad racional y constitucional de las conclusiones de la Alzada. (Del voto del Dr. Falistocco, que hizo mayoría. En disidencia: D.. S. y G.) - CITAS: CSJN: Fallos 209:95; 291:572; 302:502; 306:262 y 310:405.
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> RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA T. > DOCENTE > CONCURSO T. > EDAD LIMITE CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL. SUSTRACCION DE LA MATERIA LITIGIOSA. DOCENTE. CONCURSO. EDAD LIMITE.
FALTA DE VACANTES En razón de que el problema central que se discute en el presente amparo es la inconstitucionalidad de las normas que impidieron que la actora participara de un concurso docente por superar la edad máxima fijada para el ingreso al sistema educativo santafesino y surgiendo del hecho denunciado oportunamente que en cumplimiento de la orden judicial la Junta de Escalafonamiento procedió a escalafonar a la amparista y en virtud del lugar en que quedaba en el orden de mérito pertinente en ningún caso le hubiera correspondido titularizar atento a la ausencia de vacantes, ha resultado sustraída toda materia litigiosa de la causa, lo que torna inoficioso el dictado de una sentencia de mérito. (De la disidencia de los Dres. S. y G. .
CITAS: CSJN: Fallos 253:346; 285:353; 290:329; 292:589; 304:984; 308:1489; 313:584; 314:1834; 316:3130; 189:245; 248:51; 307:188; 308:1489; 311:787; 316:479 -"B."-; 371:787; 273:61; 279:322; 300:587; 306:1125; 243:146; 286:220; 234:146. CSJStaFe: AyS T 101, p 237. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 8927, artículo 2, inciso c; Decreto 1311/82, artículo 20, inciso b; Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe 1955/09.
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> RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > AMPARO > ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > EDAD LIMITE Tesauro > POLITICAS DE ESTADO Tesauro > EDUCACION PUBLICA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. AMPARO. ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA. DOCENTES.
CONCURSO. EDAD LIMITE. POLITICAS DE ESTADO. EDUCACION PUBLICA El pronunciamiento impugnado no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por cuanto la cuestión suscitada -es decir, el tope máximo de edad de 40 años para el ingreso a la titularidad docente provincial- no permite constatar ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los términos de la ley 10456 que hubieran habilitado al A quo a juzgar, desde el plano constitucional, que el contenido de las cláusulas legales cuestionadas eran caprichosamente discriminatorias arribando a una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; debiendo tener asimismo presente que la elucidación de la razonabilidad señalada, en el presente caso, se enfrenta a limitaciones que son propias de otro ámbito de información y conocimiento técnico, esto es, el relativo a las políticas públicas en materia educativa, por lo que cabe considerar prudentemente las implicancias sistémicas que pueden derivar de una resolución judicial que se superponga con aquellos diseños elegidos en ejercicio de facultades reglamentarias por la Administración Pública provincial, en especial, en lo que hace a la temática relativa a la Educación. (Del voto del Dr. Falistocco) Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > EDAD LIMITE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO DOCENTES. CONCURSO. EDAD LIMITE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.
JURISPRUDENCIA NO APLICABLE En el caso "V." esta Corte analizó la razonabilidad del límite etario dispuesto para el ingreso a los sectores administrativos y de personal manual (de 30 y 27 años, respectivamente) por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, para concluir que dichos límites eran discriminatorios, ya que la demandada no había podido justificar suficientemente cuáles fueron las razones que la llevaron a fijar dichas edades -desde que en las circunstancias particulares de aquel caso, los motivos para introducir aquellas distinciones provenían de un memo del Directorio, que violentaba la jerarquía de fuentes-; lo que difiere del presente en que la edad límite (40 años) no sólo supera con creces el analizado en aquel precedente, sino que se justifica a partir de que la normativa vigente prevé un régimen jubilatorio opcional para los docentes de la Provincia de Santa Fe, que establece cómputos especiales que posibilitan obtener el beneficio de jubilación ordinaria antes que otros regímenes jubilatorios. (Del voto del Dr. Falistocco) - CITAS: CSJStaFe: V., AyS T 240, p 403. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12464.
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> EMPLEADO PUBLICO > INGRESO > LIMITE DE EDAD ADMINISTRATIVO EMPLEADO PUBLICO. INGRESO. LIMITE DE EDAD Debe destacarse que la idoneidad es el presupuesto esencial para el desempeño de cargos públicos; sin embargo, no es de por sí irrazonable que se establezcan límites de edad para el ejercicio de una actividad, sean éstos mínimos o máximos, siempre que ellos respondan a una finalidad admisible dentro del esquema constitucional de valores -es decir, que medie un razonable interés estatal que justifique la restricción impuesta- y sean aplicados con igual criterio a todos los sujetos comprendidos en el ámbito de actuación de la norma. (Del voto del Dr. Falistocco) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > AMPARO > ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > INGRESO > LIMITE DE EDAD Tesauro > DISCRIMINACION CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AFIRMACIONES DOGMATICAS.
AMPARO. ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA. EMPLEADO PUBLICO. INGRESO.
LIMITE DE EDAD Asiste razón a la recurrente cuando refiere que lo resuelto por la Alzada, al juzgar configurado un supuesto de discriminación irrazonable a través del límite etario impuesto, se asienta en afirmaciones meramente dogmáticas, toda vez que -tratándose del planteo de inconstitucionalidad de una norma dictada de acuerdo a los procedimientos legales establecidos, en el marco de un amparo- correspondía a la actora demostrar un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y para ello era necesario acreditar que los vicios invocados resultaban evidentes y visibles al examen jurídico más superficial, lo que ocurre -en su caso- cuando el ataque es tan patente que se manifiesta en forma física visible, ostensible y notoria. (Del voto de la Dra. G., al que adhirió el Dr. Netri) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 132, p 67; T 237, p 445; T 214, p 125.
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> RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > INGRESO > LIMITE DE EDAD Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > TRATO DISCRIMINATORIO CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES.
EMPLEADO PUBLICO. INGRESO. LIMITE DE EDAD. TRATO DISCRIMINATORIO El pronunciamiento impugnado omitió fundamentar cómo la distinción establecida por la norma con un criterio de generalidad podía constituir per se un acto de discriminación repudiable constitucionalmente, pues sabido es que, para calificar como arbitrarias las distinciones que puedan efectuar los actos estatales, debe resultar evidente que las mismas se basan en motivos prohibidos por la Constitución nacional, en el entendimiento de que la garantía antidiscriminatoria resguarda a los ciudadanos de aquellos actos estatales que se realicen sobre la base de prejuicios o visiones estigmatizantes de grupos de personas, lo cual no se evidencia configurado en la especie ni luce acreditado en los obrados. (Del voto de la Dra. G., al que adhirió el Dr. Netri). - DOCTRINA: S., R. "(Des)igualdad estructural", en "Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad", Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto, D.C.T. y A.P.V., Quito, 2010, pág. 69.
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> RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > AMPARO > ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA Tesauro > AMPARO > INADMISIBILIDAD Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > EDAD LIMITE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AMPARO. INADMISIBILIDAD.
ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA. DOCENTES. CONCURSO. EDAD LIMITE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA NO APLICABLE La situación en análisis difiere de la considerada y resuelta en antecedentes en que la sentencia A quo...
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