Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 6 de Mayo de 2015, expediente FSM 071006780/2008/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006780/2008/CA1, Orden Nº 12.892 “COCERES, M.U. c/ ANSES s/PENSIONES” –
Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 6 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COCERES, M.U. c/ ANSES s/
PENSIONES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
-
El Sr. juez subrogante de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por M.U.C. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, por lo tanto, ordenó revocar la Resolución ANSeS RBOU 3717 y dictar una nueva, de acuerdo a los parámetros establecidos en esa sentencia, fijando para ello un plazo de treinta días, con costas en el orden causado (fs. 67/69).
Para así resolver, señaló que el causante había cesado en su actividad el día 21/8/90 y, por ende, debía aplicarse la normativa vigente en ese momento, es decir, la ley 18.037.
A su vez, entendió que -al momento del deceso del Sr. Di Salvo- se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la disposición antedicha para acceder al beneficio jubilatorio que hubiera correspondido.
Explicó que si bien el decreto 2016/91 elevó a veinte el mínimo de años de servicios para adquirir el derecho previsional, allí también se estipuló que comprendía a los afiliados que hubieran cesado en la actividad a partir de la fecha del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por lo cual resultaba inaplicable al caso.
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA
-
El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 72, expresando agravios a fs. 82/86.
Se quejó la recurrente, alegando que existía cosa juzgada administrativa en cuanto a la resolución que denegó
el reclamo efectuado oportunamente por el Sr. P.D.S. -causante-, lo cual inhabilitaba la instancia judicial.
También, objetó el régimen jurídico aplicado al caso sub examine.
Para avalar su postura, citó jurisprudencia.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
-
Por una cuestión metodológica procede, en primer término, abordar la queja relativa a la cosa juzgada administrativa e inhabilidad de instancia judicial. Sobre este tema, advierto que no fue utilizado por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba