Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 6 de Mayo de 2015, expediente FSM 071006780/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006780/2008/CA1, Orden Nº 12.892 “COCERES, M.U. c/ ANSES s/PENSIONES” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 6 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COCERES, M.U. c/ ANSES s/

PENSIONES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. El Sr. juez subrogante de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por M.U.C. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, por lo tanto, ordenó revocar la Resolución ANSeS RBOU 3717 y dictar una nueva, de acuerdo a los parámetros establecidos en esa sentencia, fijando para ello un plazo de treinta días, con costas en el orden causado (fs. 67/69).

    Para así resolver, señaló que el causante había cesado en su actividad el día 21/8/90 y, por ende, debía aplicarse la normativa vigente en ese momento, es decir, la ley 18.037.

    A su vez, entendió que -al momento del deceso del Sr. Di Salvo- se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la disposición antedicha para acceder al beneficio jubilatorio que hubiera correspondido.

    Explicó que si bien el decreto 2016/91 elevó a veinte el mínimo de años de servicios para adquirir el derecho previsional, allí también se estipuló que comprendía a los afiliados que hubieran cesado en la actividad a partir de la fecha del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por lo cual resultaba inaplicable al caso.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 72, expresando agravios a fs. 82/86.

    Se quejó la recurrente, alegando que existía cosa juzgada administrativa en cuanto a la resolución que denegó

    el reclamo efectuado oportunamente por el Sr. P.D.S. -causante-, lo cual inhabilitaba la instancia judicial.

    También, objetó el régimen jurídico aplicado al caso sub examine.

    Para avalar su postura, citó jurisprudencia.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Por una cuestión metodológica procede, en primer término, abordar la queja relativa a la cosa juzgada administrativa e inhabilidad de instancia judicial. Sobre este tema, advierto que no fue utilizado por el...

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