Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121019

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.G.M.C./ CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA S/DESPIDO.

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes rechazó la demanda promovida por G.M.C. contra La Caja de Ahorro y Seguro S.A. en concepto de indemnización derivada del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 369/377 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que se hubieran devengado diferencias salariales a favor del trabajador, así como tampoco que éste hubiese padecido agravios, improperios, ofensas u hostigamientos de parte de su empleador tal como fuera denunciado por el actor. Finalmente, señaló que no se probó que las suspensiones impuestas al trabajador en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014 hayan sido infundadas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 378/384), el que fue concedido por el sentenciante de grado a fs. 390.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Invoca violado el derecho de defensa en juicio, el principioin dubio pro operarioy el de primacía de la realidad. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. En sustancia, se agravia de que ela quo-por un lado- no consideró probadas las diferencias salariales devengadas a favor del trabajador y -por otra parte- de que juzgó fundadas las suspensiones dispuestas contra el actor.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. Tiene reiteradamente dicho esta Corte que determinar, conforme la prueba producida, si corresponde percibir al trabajador alguna suma de dinero en concepto de diferencias salariales es una función privativa de los jueces de grado y que -por lo tanto- las conclusiones que al respecto formulen no son en principio revisables en casación, salvo absurdo (causas L. 105.726, "M.G.", sent. de 8-VIII-2012; L. 111.600, "M.", sent. de 5-VI- 2013; L. 116.884, "C.", sent. de 3-XII-2014 y L. 118.544, "L.", sent. de 22-VI-2016).

    El ataque que formulan los recurrentes no resulta hábil para evidenciar que en su cometido ela quohaya incurrido en dicha anomalía extrema.

    Desde este punto de mira, se observa que el impugnante se limita a exponer su disconformidad con la solución adoptada por ela quo, transitando su réplica sobre discrepancias y apreciaciones personales, sin...

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