Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 082219/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 82219/2016/CA1 “COCERES, D.H. c/ EN – Mº

Seguridad – GN s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la parte actora, en los autos caratulados “COCERES, D.H. y otros c/ EN – Mº Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 168/173 vta., el juez de la instancia anterior rechazó, con costas, la demanda interpuesta por los actores -agentes de Gendarmería Nacional-, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 78 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictara en consonancia con aquél.

    El juez reseñó las posturas de las partes y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, traída a juicio como tercero. En su análisis, advirtió en primer lugar deficiencias formales en la pretensión y que, si bien la vía de la acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN)

    podría ser adecuada, los actores no habían acreditado los extremos para su procedencia, a saber: la falta de certeza, la lesión actual y la inexistencia de otro medio legal para poner fin a la incertidumbre. En esa línea, observó que el pedido de inconstitucionalidad estaba formulado en términos extremadamente amplios y vagos, sin referencia a la situación particularizada de los actores, a la forma en que se liquida el impuesto respecto de cada uno de ellos en concreto, ni a las retenciones que se les practican, ni aportar elementos que revelen la incidencia del tributo en sus remuneraciones. Por lo tanto, consideró que no se acreditaba cuál era la lesión a sus derechos, más allá de una genérica disconformidad con la ley.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29258687#245318357#20190925094909859 Del mismo modo, consideró que tampoco se verificaba el recaudo de subsidiariedad, exigible para utilizar esta vía procesal, pues las normas tributarias prevén una serie de recursos y acciones en resguardo de los derechos del administrado. En tal sentido, señaló que la vía específica era la prevista en el artículo 81 de la Ley Nº

    11.683.

    Por las consideraciones precedentes concluyó

    que la acción declarativa era improcedente en el caso.

    A todo evento, en cuanto a la cuestión de fondo, se remitió a los...

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