Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2018, expediente CCF 010025/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10025/2018 COCERES, AURORA ELADIA c/ OSPACARP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la actora, a fs. 62/73vta., contra la resolución de fs. 55/56.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por doña A.E.C., para que se ordene a las emplazadas OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS (OSPACARP) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) reincorporarla como afiliada obligatoria en el PLAN 210, vía derivación de aportes, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Ello así, tras advertir que de conformidad con la constancia de la Superintendencia de Servicios de Salud, expedida por Secretaría, que obra agregada a fs. 54, la actora accedió al beneficio previsional en el año 2015, siendo beneficiaria del PAMI, desde el 01.03.15; y que por tanto lo que se pretende es una cautelar innovativa, cuyo dictado requiere que se extreme el análisis de los recaudos de admisibilidad.

    En virtud de lo cual concluyó, que tales extremos no concurren en la especie, dado que además la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida solicitada, y que en caso de accederse a lo requerido se estaría desvirtuando el instituto cautelar.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la accionante a fs.

    62/73vta., con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación del primero de los recursos, por invocación de los arts. 15 y 16 de la Ley 16.986, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 74).

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32781452#222774936#20181128112916916 La interesada advierte que es cierto que accedió al beneficio jubilatorio ordinario, sin embargo niega haber optado por el INSSJP, a quien son girados sus aportes. Dice que en cambio ejerció tal derecho a favor de las emplazadas. Aduce además, que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad pertinentes, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela suficiente.

  4. Que este Tribunal, sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del...

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