Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Agosto de 2019, expediente CIV 050075/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 50.075/2006 “COCCO, R.A. y otro c/ BENITEZ, G.C. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 20.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “COCCO, R.A. y otro c/

BENITEZ, G.C. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 428/48 rechazó la demanda deducida por R.A.C., M.E.A., E.H.C. y G.N.C. contra G.C.B., El Fundador S.A., O. y Oero Sociedad de Hecho y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperatica Limitada, con costas a la parte actora.-

El fallo fue apelado por los reclamantes a fs. 450, siendo concedido libremente el recurso a fs. 451.

Expresaron agravios a fs. 574/9, de los que conferido los traslados respectivos, fueron contestados a fs. 583/7 y 590/7.-

II) Breve reseña del caso.

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14373330#240073895#20190719112349507

  1. Relatan los actores en su demanda que el día 2 de agosto de 2004 siendo aproximadamente las 15:40 hs. F.M.C. , hijo menor de los actores, se encontraba junto a unos amigos jugando con un balón sobre el césped que existe a ambos lados de la Avenida General Paz. En esas circunstancias, cuando la pelota salió disparada hacia la cinta asfáltica de la autovía, F. fue en busca de la misma y en ese momento, pese a ser visible para los automóviles que circulaban por General Paz fue impactado por el frente del rodado Ford F 100 al mando del accionado B., siendo arrojado el menor a más de 30 metros de distancia y ocasionándole la muerte.

    Alegan la imprudencia con la que circulaba el demandado, a excesiva velocidad y realizando una maniobra imprevisible de cambio de carril que provocó el arrollamiento, evidenciando incapacidad e impericia en el dominio del rodado.

  2. La aseguradora citada en garantía se presentó contestando la acción, reconociendo la póliza de seguros y pidiendo el rechazo de la demandada. Afirmó que el rodado circulaba a velocidad reglamentaria acorde a la Avenida General Paz, cuando sorpresiva y súbitamente apareció un peatón que se lanzó al cruce por la mitad de la calzada para recuperar una pelota, interponiéndose en la línea de marcha de los vehículos. En tales circunstancias, el demandado intentó evitar la embestida por lo cual frenó y desvió la línea de marcha hacia la izquierda, pero como el menor imprudentemente hizo lo mismo, no pudo evitar la colisión. Imputa la culpa de la víctima y pide el rechazo de la demanda con costas.

  3. El Fundador S.A. también se presentó a estar a derecho.

    Solicita la citación de O. y O. Sociedad de Hecho. Reconoce la ocurrencia del accidente de autos, da su versión de los hechos e imputa responsabilidad a la propia víctima quien puso en riesgo su vida al cruzar imprudentemente una Avenida como lo es la General Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14373330#240073895#20190719112349507 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Paz, corriendo, en busca de un balón, hecho determinante para ocasionar el siniestro en análisis.

  4. A fs. 63 se ordenó la citación de O. y O. Sociedad de Hecho quien no se presentó a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado.

  5. G.C.B. contestó demanda negando la forma en que la actora relatara la ocurrencia de los hechos. Niega su responsabilidad y pide el rechazo de la demanda con costas.

  6. La sentenciante, con fundamento en lo dispuesto en el art.

    1.113, segunda parte, del segundo párrafo del Código C.il y ss –

    vigente al momento del siniestro- consideró que el menor F. en forma desaprensiva cruzó la autopista de alto tránsito de manera intempestiva, sorpresiva, sin tomar la mínima precaución sobre la línea de marcha del vehículo, circunstancia que lo convierte en la causa del hecho y la torna culpable exclusiva del accidente. Mientras que sobre el conductor demandado sostuvo que tuvo un obrar ajustado y diligente ante el imprevisible escenario que se le presentó, pues intentó realizar una maniobra de frenado y esquive, la que de todos modos no resultó. Concluye que el accidente no se produjo por el riesgo o vicio de la cosa sino que fue la propia conducta de la víctima la que determinó su resultado. Impuso las costas a los actores vencidos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    III) Agravios.

    Cuestiona la parte actora la atribución de responsabilidad resuelta por la sentenciante. Indica que la “a quo” omitió la valoración de la prueba aportada, pues no consideró las declaraciones testimoniales aportadas que determinan que otros automóviles vieron al menor y redujeron la velocidad para no impactarlo, mientras que el demandado se cruzó de carril por delante del testigo y embiste al joven que se hallaba sobre ese carril (testimonio de S.). Que Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14373330#240073895#20190719112349507 tampoco se tuvo en cuenta otro testimonio (de G., pasajero que circulaba en el rodado remis de S. quien afirmó que el conductor del rodado en el que viajaba redujo la velocidad justamente para no colisionar al menor y también menciona la maniobra efectuada por B. quien se habría cruzado de carril y embestido en ese momento a F.. En definitiva imputan parte de la responsabilidad del siniestro al demandado quien afirman circulaba a excesiva velocidad, no mantenía el dominio de su conducido, la opción que eligió de cambio...

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