Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente P 123926

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.926, "C., D.H.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 58.666 del Tribunal de Casación Penal -Sala I-" y por cuerda P. 126.420, "C.R., D.H.. Su presentación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de septiembre de 2013, confirmó la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores del 14 de marzo de 2013 que no hizo lugar a la unificación de las condenas recaídas contra D.H.C., peticionada por la Defensa Oficial (fs. 141/147 vta.).

Frente a ello, el Defensor de Casación Penal, doctor M.L.C., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (P. 123.926; fs. 208/214 vta.).

El condenado, por derecho propio, efectuó una presentación in pauperis a fin de ser agregada al recurso extraordinario presentado en su favor por el Defensor Oficial (P. 126.420; fs. 4/8 vta.); su defensa indicó que dicha presentación complementa los planteos efectuados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado en su favor, por lo que solicitó que sea tenida en consideración al momento de resolver (fs. 11); ambas causas corren por cuerda (fs. 228 de la causa P. 123.926) y el recurso fue concedido por esta Corte, con el alcance peticionado por el señor Defensor de Casación a fs. 11 de la causa P. 126.420 (fs. 229/232 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 233/237), dictada la providencia de autos (fs. 233) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El quejoso denunció la errónea aplicación del art. 58 del Código Penal, violación a la doctrina legal de esta Corte fijada en la causa P. 117.966 y tachó la sentencia impugnada de arbitraria, al haberse denegado la unificación de las condenas recaídas en las causas 9195 dictada por la Cámara de Apelación y Garantías de Dolores y en la nº 18/08 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, tal como fuera solicitada por la defensa (fs. 209 vta.).

    Destacó que el art. 58 citado establece dos hipótesis diferentes: unificación de condenas y unificación de penas. La primera se da cuando: a) después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que está cumpliendo pena, por otro hecho cometido antes de que la condena anterior quede firme; b) se han dictado dos o más sentencias firmes en violación de las reglas del concurso real. En tales hipótesis debe dictarse una única condena, aplicando correctamente las reglas dispuestas por el art. 55 del Código Penal.

    En cambio, sostuvo, la unificación de penas procede en los...

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