Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 019310/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 27 – Sec 54

19.310 / 2016

COCCA, J.V.L. PIDE LA QUIEBRA PAGANINI, LILIANA

GRACIELA

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte peticionante de la quiebra el pronunciamiento dictado a fs. 163 que decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los agravios de la recurrente fueron expuestos a fs. 170/3.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no cupo decretar la caducidad de la instancia de los presentes actuados, en virtud, según explicó, del diligenciamiento –en los términos del art. 400 CPCCN y en fecha 22.10.18- de un oficio a la Cámara Nacional Electoral, tramitado a efectos de dar cumplimiento a la medida que el Juzgado ordenó de modo previo a llevarse a cabo la citación prevista por el art. 84 de la Ley 24.552 (ver fs. 13 vta., punto 6). En tal sentido, la apelante arguyó que la resolución en crisis contrarió lo previsto por el art. 316 del CPCCN, al haber sido dictada con posterioridad al referido acto.

  3. ) Cabe señalar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso,

    es de tres (3) meses (art. 310:2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Asimismo cabe puntualizar, que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a...

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