Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FLP 063109167/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 29 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº

63109167/2013/CA1, S.I., caratulado “C.N.A. c/ ANSES s/ IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y el recurso.

  1. El a quo hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en su mérito, dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando de consuno a tal organismo a dictar resolución administrativa otorgando beneficio de pensión directa a la actora (art. 53, inc.

    1. y cc ley 24.241; arts. 14 y 15 ss y cc ley 24.463 t.o. ley 24.655); impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios.

  2. Contra tal decisión se alzó el representante de la ANSES (fs. 109/115 vta.). En su memorial cuestionó la declaración de inaplicabilidad de los arts. 4º y 5º de la Resolución de ANSeS 884/06, haciendo hincapié en las facultades que tiene su mandante para suspender el pago de un beneficio conforme lo establece el art. 15 de la ley 24.241. Remarcó que es ello lo que ocurrió en la especie.

    Afirmó que “el objetivo de la inclusión previsional de los adultos mayores vulnerables justificó la adopción de medidas excepcionalísimas, tales como flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #28503295#167696057#20161129114419014 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    jubilarse. Tal objetivo se logró, mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto 1454/05”. “Cumplido el objetivo primario ‘que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social’, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar la vigencia de la ley 25994 a efectos que el 20% de la población de adultos mayores vulnerables que aún no accedieron a un beneficio de la seguridad social, puedan hacerlo en el plazo de prórroga, y ordenando, en consecuencia a la Anses, priorizar el acceso de aquellos que no poseen ningún beneficio de la seguridad social”.

    Sostuvo que “teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y...

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