Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 044154/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71086 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44154/2011 (Juzg. Nº 58)

AUTOS: “COCA S.M.C. C/ SPRAYETTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren las coaccionadas, Sprayette S.A. y S.S.S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 374/378 y fs. 380/385, cuyas réplicas por parte de la trabajadora lucen agregadas a fs. 408/411 y fs. 405/407, respectivamente.

    Asimismo, tanto S.S.A. como Staff Service S.A. se agravian por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 378, pto. III, apartado b) y fs. 385, apartado d), respectivamente).

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20114378#202483139#20180601122800526 La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la actora porque consideró que las accionadas no habían logrado demostrar que las tareas que, como telemarketer, había cumplido la trabajadora hubieran respondido a “negocios y campañas extraordinarias” realizadas por Sprayette S.A. En este marco, concluyó que la situación de despido indirecto en que se había colocado Coca Santillán frente al desconocimiento del vínculo por parte de Sprayette S.A. había resultado justificada. Por ende, y con fundamento en lo normado por los arts. 29 y 29 bis de la L.C.T., condenó solidariamente a las demandadas a abonar a la dependiente las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 de la L.C.T., así como también el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323 y multas de los arts. 80 de la LNE y 8º y 15 de la LNE. (ver fs.

    364/372).

  2. En primer lugar, analizaré, en forma conjunta, los agravios que deducen tanto Sprayette S.A. como Staff Service S.A. dirigidos a cuestionar la condena en los términos de los arts. 29 y 29 bis de la L.C.T. (ver fs. 374vta./375, apartado a) y fs. 380/382, apartado b).

    En mi criterio, no asiste razón a las recurrentes.

    Digo esto, por cuanto considero que las constancias obrantes en autos y, en especial, los testimonios rendidos a fs. 195/196 y fs. 228 –los que no fueron objeto de impugnación alguna en la etapa procesal oportuna– valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386; 456 y concs.

    del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), no permiten a apartarse de lo resuelto en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20114378#202483139#20180601122800526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En efecto, G.M. (ver fs. 195/196), quién dijo conocer a la actora “...porque trabajaron juntas en Sprayette”, afirmó que “...hacíamos llamadas salientes, de ventas telefónicas de Seguros Alico”. Más adelante, agregó

    que el supervisor, era quién le daba las órdenes a la actora, primero fue A.C. (...) y como jefe de ventas que estaba a cargo de la campaña –V.S.. Que estas personas (...) pertenecían a Sprayette,...

    .

    Similar apreciación cabe efectuar en torno a los dichos de V. (ver fs. 228) quién señaló que “...al principio todos estaban contratados por agencia, también la testigo (...) Cuando la testigo dice ‘todos’ se refiere a todos los que trabajaban en Sprayette,...” (ver fs. 228 “in fine”).

    En este contexto, no modifica la suerte de las apelantes el solitario testimonio de Vallejos (ver fs. 197) al que S.S.A. pretendería aferrarse en su memorial de agravios (ver fs. 375). Así lo creo, por cuanto el dicente, pese a que sindico a S.S.S.A. como la empleadora de Coca Santillán, lo cierto y concreto es que, al igual que G.M., afirmó que “las órdenes de trabajo a la actora, se las daba los supervisores (...) Que los supervisores pertenecían a Sprayette”.

    Por otra parte, tampoco logra conmover lo decidido en la sede de grado las argumentaciones que expone la coaccionada S.S.A. en torno a que la actora “...participó en una campaña que no contaba con un tiempo específico de duración,...” (ver fs. 375vta.) desde que esta afirmación ni siquiera luce “prima facie” avalada por los dichos de Vallejos. A lo que cabe agregar que la defensa que aquélla Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20114378#202483139#20180601122800526 esgrimió, al comparecer al proceso, en torno a que el desempeño de la actora fue “...como consecuencia de una NECESIDAD EXTRAORDINARIA Y EVENTUAL de SPRAYETTE SA” (ver fs.

    ...

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