Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 016052/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 16052/2016/CA1 “COCA KAREN YANINA Y OTROS C/ DIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO ”-JUZGADO Nº

Buenos Aires, 31/03/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La codemandada DIA ARGENTINA S.A., se alza en los términos de la presentación de fs.64/66, contra la resolución de fs.63. La misma, desestimó

la citación como tercero de J.D. delV., que fuera solicitada a fs.42 pto. VII.

A., que resulta ser el único sujeto responsable, habiendo sido quien tenía a su cargo la explotación de la tienda en la que habrían trabajado los actores, destacando el contrato de franquicia firmado.

Por ello manifestó, que la acción debiera haber sido entablada contra el tercero. Razón por la cual, solicitó su intervención, con la finalidad de que para el hipotético caso de ser condenada a pagar el importe por el que procediera la presente contienda, entonces, podría ejercer su derecho de repetición el mismo. Ello así, dado que lo unió una vinculación contractual-

vinculo comercial-, con el Sr. J.D. delV., siendo éste quien habría contratado a los actores. Agregó además, que existen elementos que revelan la existencia de cuestiones conexas con el tercero, resultando ser potencial titular de una acción de regreso contra aquél según los términos del art.94 del CPCCN.

La Sentenciante, a fs.63-, concluyó que por no resultar la controversia común respecto de aquel cuya citación se solicita (art.94CPCN), no se justifica la incorporación del tercero en el proceso, dado que no se evidencia una eventual acción regresiva, que torne procedente la citación pretendida. Por lo cual, desestimó la citación pretendida.

L., destaco que el Tribunal previo a todo trámite, el día 21 de diciembre de 2016, dispuso- en los términos del art.122 de la Ley 18345-, como medida para mejor proveer, la remisión del sobre de documental anexo faltante, que fuera acompañado en la contestación de demanda (v.fs.44vta.).

Posteriormente, y en atención al tiempo transcurrido sin haber dado efectivo cumplimiento a la medida, por razones de celeridad y economía procesal, y habiéndose corroborado que la documental mencionada ha sido digitalizada, se dispuso la extracción de copias del Sistema Lex 100, y la certificación de las mismas (ver constancias de fs.109).

Luego de lo cual, se ha de iniciar el análisis. Obsérvese que los actores- K.Y.C., L.N.M., y M.M.M.-, promueven demanda a fs.19/29, contra DIA ARGENTINA S.A., por despido.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #28163235#175274273#20170331113228325 Poder Judicial de la Nación Manifiestan haber laborado en relación de dependencia para “Día Argentina SA”, desempeñándose todos en turnos rotativos en la sucursal que posee la empresa demandada, en Avenida La Plata 564 de esta Ciudad.

Cuentan...

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