Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 7 de Octubre de 2010, expediente 49/10

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

°

Causa 49/10. N°Orden 11266

”COCA COLA FEMSA de BS. AS. S.A.

c/ MUNICIPALIDAD de MORENO y otro s/ Ordinario (Incidente de Apelación)”

Poder Judicial de la Nación Juz.Fed.S.Martín 1. S.. 1

Año del B. ° °

Sala

  1. Reg.N° 204/10 F° 434/436

    M., 7 de octubre de 2010.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 189/190 vta., en la que el Sr. Juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

  3. En primer lugar, es dable puntualizar que de las constancias de autos y de la resolución en crisis, surge claramente que el tributo en cuestión es el de derecho de propaganda y publicidad interna, en relación a la actividad que desarrolla la actora que es la elaboración, distribución y comercialización de bebidas gaseosas, jugos y aguas minerales en el ámbito territorial de la accionada, por lo que corresponde rechazar los agravios expresados al respecto.

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento −1−

    exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (CSJN

    Fallos 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

  5. Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el art. 230

    −2−

    °

    Causa 49/10. N°Orden 11266

    ”COCA COLA FEMSA de BS. AS. S.A.

    c/ MUNICIPALIDAD de MORENO y otro s/ Ordinario (Incidente de Apelación)”

    Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR