Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Mayo de 2016, expediente CNT 004251/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 4251/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39035 CAUSA Nº 4251/2011 - SALA VII - JUZG.Nº 75 AUTOS: “COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA C/ FERRAI SILVANA DANIELA S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 6 de MAYO de 2016 VISTOS:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 576, su ratificación por La actora F.S.D. en el mismo acto y, CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Asimismo cabe tener presente la forma y modo de pago acordado, la cláusula penal del 0,2% diario para el caso de incumplimiento como el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de todos los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los del perito contador; los de la perito calígrafa y el resto de las costas.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (arg. art. 279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador R.E.A. y a la perito calígrafa G.I.A., los que se estima justo fijar en la suma de $

    6.500 para cada uno de ellos (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57).

  4. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 13 inc. e) de la Ley 23.898).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio...

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