Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2022, expediente CAF 014439/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
14439/2020
COBOS, CRISTIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “COBOS, CRISTIAN Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA S/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
-
Que mediante la sentencia del 6 de diciembre de 2021, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional incorporar en el “haber mensual” de los coactores, con carácter “remunerativo” y “bonificable” los suplementos y compensaciones creadas por los decretos Nº 836/08, Nº 2140/13 y sus actualizaciones. Concretamente, los suplementos “actividad riesgosa” y “antigüedad”, la bonificación “presentismo” y las compensaciones “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”, todas a partir de su fecha de entrada en vigencia y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 16 de marzo de 2022, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 6 de abril de 2022.
En primer término, se agravia de lo resuelto en la anterior instancia por cuanto considera que no es válida la remisión Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
efectuada a un informe de la División Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ya que aquél no se halla agregado a la causa (que fue declarada como de puro derecho el 6 de septiembre de 2021), ni se indicó que el mismo hubiese sido examinado en el marco de otra causa.
Afirma que la asignación de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 836/08, siendo que se perciben en las condiciones que establece la normativa que los rige, y mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento,
dejan de manifiesto que no se trata de aumentos generalizados, por lo que tampoco se configura el carácter bonificable que intenta atribuirle el a quo a los mismos.
Señala que las compensaciones tienen un carácter transitorio y excepcional, y que están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución.
Sostiene que el régimen aplicable establece claramente el carácter particular, individual y excepcional de las compensaciones creadas por el mencionado decreto.
También, se agravia respecto al carácter remunerativo y bonificable otorgado a la bonificación “presentismo”
establecida por ese mismo decreto.
Asimismo, se agravia de que se haya reconocido carácter bonificable a los suplementos “antigüedad” y “actividad riesgosa”.
Concretamente, y con relación a la bonificación “presentismo” refiere que la norma de creación dispuso que no tiene carácter remunerativo ni bonificable y que; además, no representa una parte sustancial, considerado independientemente, sobre el haber bruto mensual.
Asimismo, y con relación al suplemento “antigüedad”
afirma que se trata de un suplemento que se liquida sobre la base del cumplimiento de una serie de condiciones y que; con independencia de que la norma le asigne carácter remunerativo, la generalidad de su percepción no constituye elemento suficiente para...
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